Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional) por $ 10.900.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Justicia y la Rama Jurisdiccional por $ 10.900.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 10.900.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de diez millones novecientos mil pesos ($10.900.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6° del mismo año, expedido por le Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 10.900.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 10.900.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 134
Ministerio de Justicia
Programa 134
Pago de Vigencias Expiradas
| Artículo 1350. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto | $ 1.050.00 |
|---|---|
| Artículo 1351. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto | 4.250.000 |
Capítulo 341
Rama Jurisdiccional
Programa 341
Pago de vigencias expiradas
| Artículo 3429-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto | 5.200.000 |
|---|---|
| Artículo 3429-B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto | 400.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ 10.900.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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