por el cual se da un auxilío á la Congregación de las Hermanas del Buen Pastor

Rango Decreto
Publicación 1902-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que la casa cuyo uso se cedió á las Hermanas del Buen Pastor, conforme á lo dispuesto en la Ley 138 de 1888 y á la escritora número 731, de fecha 6 de Julio de 1889, otorgada ante el Notario 3.° de este Circuito, hay necesidad de destinarla, provisionalmente, para Panóptico de mujeres, con consentimiento de las Hermanas ;

Que las Hermanas convienen en destinar parte de la casa que construyen actualmente en Chapinero para casa de corrección, con la condición de que se les auxilie con una suma que les permita terminar un tramo del edificio;

Que el Gobierno, al pasar las mujeres que ya han sido condenadas á pena de reclusión á la casa cuyo uso se cedió á las Hermanas del Buen Pastor, deja de pagar una suma considerable por valor de arrendamientos del local que sirve para cárcel de aquéllas;

Que las Hermanas se comprometen á tomar á su cargo la Dirección del Panóptico de mujeres, desde el momento en que se pase al nuevo local, sin cobrar sueldo ninguno por su trabajo, con lo cual el Gobierno hace también una notable economía, y

Que las expresadas Hermanas mejoran la condición moral de las mujeres que tienen á su cargo y les inculcan hábitos de trabajo,

DECRETA

Art. 1.º Auxiliase á la Congregación de las Hermanas del Buen Pastor, de esta ciudad, con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) destinada para el edificio que están construyendo en Chapinero.
Art. 2.° La expresada Congregación se obligara, en la forma legal, á destinar parte del edificio expresado para obra de corrección, por el término de diez años, contados desde esta fecha.
Art. 3.° La partida necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Mayo de 1902.

JOSE MANUEL MARROQUIN

El Ministro de Gobierno,

Francisco MENDOZA P.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FELIPE F. PAUL

El Ministro de Hacienda,

JOSE RAMON LAGO

El Ministro de Guerra,

ARISTIDES FERNANDEZ

El Ministro de Instrucción Pública,

José Joaquín Casas.

El Ministro del Tesoro,

AGUSTIN URIBE

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