Por el cual se reforma el marcado con el número 191 de 1904

Rango Decreto
Publicación 1906-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

considerando:

Que por Decreto ejecutivo número 191 de 29 de Febrero de 1904 se dispuso que los enfermos de Agua de Dios que se encuentren en estado de pobreza pagarían solamente 1a cuarta parte de la tarifa telegráfica vigente, y siempre que los despachos no trataran de asuntos de negocios.

Que al Telegrafista de aquel lugar no le es fácil poder apreciar cuáles de los despachos están comprendidos en esta gracia, ni la importancia de los asuntos que se traten, privando de ella en ocasiones á algunos enfermos, aunque involuntariamente pero con perjuicio de los que puedan necesitarla,

decreta:

Artículo único. En lo sucesivo todos los enfermos de Agesta de Dios tendrán derecho á disfrutar de la gracia que se otorgó é algunos de ellos por el Decreto número 191 citado, y para todos los despachos que dirijan, cualquier que sea el asunto que en ellos traten, siempre que su contenido no exceda de veinte palabras

Queda en estos términos reformado el artículo 1. ° del Decreto mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

dionisio ARANGO

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