que reconoce un cinco por ciento (5 por 100) á los encargados del expendio de estampillas postales y de recibo y despacho de los correos en los lugares en que no haya Administrador de Correos ni Telegrafista

Rango Decreto
Publicación 1911-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

considerando:

que hay varios lugares en el país que tienen estafeta de correos nacionales y que las personas que la desempeñan no tienen remuneración alguna del Erario; y

Que para la marcha correcta de cada una ele esas estafetas se hace necesario asignarles algún sueldo á las personas que las sirven,

decreta

Artículo 1.° Además de los cuarenta centavos ($ 0 40) que tienen asignados mensualmente para gastos de escritorio las oficinas encargadas del recibo y despacho de los correos nacionales en los lugares que no tienen Administrador ni Telegrafista nombrados por el Gobierno nacional, se les asigna un cinco por ciento (5 por 100) del producto de las ventas dé especies postales como estipendio por su trabajo.
Artículo 2.° Los encargados de las oficinas mencionadas asegurarán su manejo con una fianza personal de cien pesos ($ 100), y rendirán sus cuentas mensualmente á la Administración Principal de Correos del respectivo Departamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 29 de Agosto de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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