Sobre emisión y amortización de vales

Rango Decreto
Publicación 1914-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando :

1.° Que la liquidación del Presupuesto del presente año arroja un déficit de más de $ 2.300,000, elevado a más de $ 3.230,000, a causa de más de $ 450,000 de créditos adicionales y más de $ 480,000 de gastos ordenados por el Congreso en sus últimas sesiones extraordinarias.

2.° Que el día 8 del mes en curso sólo había en la Tesorería General de la República una existencia de $ 5,287-98, sin que allí se aguardaran entradas inmediatas de alguna consideración.

3.° Que en el mismo día la deuda de Tesorería alcanzaba a más de $ 700,000, en virtud de reconocimientos y giros hechos, y de créditos pendientes de reconocimiento en la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro.

4.° Que es de temerse disminuya considerablemente en los meses próximos el producto de la renta de Aduanas, con motivo de la actual guerra europea ; y

5.° Que la mala situación fiscal coincide con serias dificultades económicas en los centros principales del país,

decreta :

Artículo 1.° En caso de deficiencia para hacer los pagos a cargo del Tesoro, se procederá conforme lo ordenan los artículos 270 a 272 del Código Fiscal.
Artículo 2.° Por lo que hace a la impresión de los vales, queda vigente en todas sus partes el Decreto número 451 de 10 de mayo de 1913, publicado en el Diario Oficial, número 14894 de 17 de los mismos.
Artículo 3.° La Sección de Crédito Público llevará una cuenta clara y precisa de los vales que se emitan, y también de los que vayan amortizándose ; y el día último de cada mes hará una relación detallada de unos y otros, la cual se publicará dentro de los seis días siguientes en el Diario Oficial. Al pie de la relación dicha debe figurar el saldo de los vales en circulación.
Artículo 4.° Cuando la situación fiscal mejore, y no haya necesidad de la emisión de vales, el Gobierno resolverá si está o nó en capacidad de recoger los que hubiere en circulación, de acuerdo con el artículo 275 del Código Fiscal.

Artículo 5.° El presente Decreto se comunicará por telégrafo a los Gobernadores de los Departamentos, con orden de que lo hagan publicar en seguida, y aquí en la capital se publicará no sólo en el *Diario Oficial*, sino también en hoja volante.

Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

daniel j. REYES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.