Por el cual se amplía una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1915-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Auméntase a quince palabras la franquicia telegráfica que conceden los Decretos número 217 y 234 de fechas 6 y 11 de febrero del corriente año, a los Inspectores Seccionales y a los Recaudadores o Colectores de Hacienda de los Impuestos de Consumo, para los asuntos relacionados con dichos impuestos.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADÍA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)