Por el cual se amplía una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Auméntase a quince palabras la franquicia telegráfica que conceden los Decretos número 217 y 234 de fechas 6 y 11 de febrero del corriente año, a los Inspectores Seccionales y a los Recaudadores o Colectores de Hacienda de los Impuestos de Consumo, para los asuntos relacionados con dichos impuestos.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADÍA MENDEZ.
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