Por el cual se amplía una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1915-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Auméntase a quince palabras la franquicia telegráfica que conceden los Decretos número 217 y 234 de fechas 6 y 11 de febrero del corriente año, a los Inspectores Seccionales y a los Recaudadores o Colectores de Hacienda de los Impuestos de Consumo, para los asuntos relacionados con dichos impuestos.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADÍA MENDEZ.

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