Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Presupuesto vigente, según consta en la nota número 809, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
|---|---|---|
| Capítulo 59, Del artículo 779. para sueldos del personal del Ministerio, Secretaria, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería | $ | 2.500.00 |
| Capítulo 62. Del artículo 858. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de este colegio (Nacional de San Bartolomé) | $ | 7.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 59, Al artículo 781. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipos de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | $ | 3.000.00 |
| Al artículo 782. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio. | $ | 1.500.00 |
| Capítulo 62, Al artículo 827. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria. | $ | 3.000.00 |
| Al artículo 871. Para sueldos del personal de esta Escuela ( Normal Superior ) | 2.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 10.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA CORTES
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