Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos en el Departamento de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
En vista del contenido de la nota número 181 que. con fecha 6 de Octubre último, dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministro Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede, en la cual da cuenta de los gastos de carácter ineludible que hay que hacer con motivo de la celebración del convenio entre el Gobierno de Colombia y la Santa Sede, que está al firmarse, y
Previo el acuerdo del Consejo de Ministros y el dictamen favorable del Consejo de Estado, según lo dispone el artículo 208 de la Constitución ,
decreta :
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos en el Departamento de Relaciones Exteriores. Capítulo 40 (ter) ( gastos varios ) , Articulo 141 ( quint ) un crédito extraordinario por $ 8,096 con destino al pago de los gastos que ocasiona la celebración del convenio entre el Gobierno de Colombia y la Santa Sede, así :
| Para los gastos que se causen | $ 4,400 |
|---|---|
| Para premio de letras | 3,696 |
| $ 8,096. |
Dése cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión, para los efectos del artículo 126 de la Constitución
Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1887.
ELISEO PAYÁN.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holguín.
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