Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907, del capítulo 48, artículo 262 del Departamento de la Deuda nacional, la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000), á la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Capítulo47.
Deudas consolidada y flotante-Deuda exterior.
Artículo 260 ter. Para la amortización de los bonos del 3 por 100 emitidos en 1862, á razón de $ 1,000 mensuales, en el año, $ 12,000.
Parágrafo. Las oficinas respectivas harán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente: Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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