Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907, del capítulo 48, artículo 262 del Departamento de la Deuda nacional, la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000), á la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

Capítulo47.

Deudas consolidada y flotante-Deuda exterior.

Artículo 260 ter. Para la amortización de los bonos del 3 por 100 emitidos en 1862, á razón de $ 1,000 mensuales, en el año, $ 12,000.

Parágrafo. Las oficinas respectivas harán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente: Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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