Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para el servicio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el Reglamento que señala las condiciones de aptitud físicas del individuo, que son menester para el servicio militar.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de tres mil ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
salvador FRANCO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.