Por el cual se crean unos puestos y se fijan unas asignaciones en el Consejo Nacional de Vías de Comunicación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, en sesión del día 3 de los corrientes, designó como Secretario al doctor Alberto Dupuy, y solicitó del Ministerio de Obras Públicas el nombramiento de un Escribiente y un Dibujante; y
Que de acuerdo con el artículo 6° del Decreto número 354 de 26 de febrero último, los sueldos de los empleados subalternos del Consejo deben ser fijados por el Gobierno,
decreta:
Artículo 1° Fijase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) la asignación mensual del Secretario del Consejo Nacional de Vías de comunicación. Dicha asignación se pagará al encargado de dicho puesto desde la fecha en que haya tomado posesión de él.
Artículo 2° Créanse, con destino al mismo. Consejo, los cargos de Dibujante, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, y de Escribiente, con cien pesos ($ 100) mensuales.
Artículo 3° Para desempeñar el cargo de Escribiente a que se refiere el articulo anterior, nombrase al señor Manuel Acebedo.
Artículo 4° Los sueldos de los empleados a que se refiere el presente Decreto; serán cubiertos en la forma dispuesta por el artículo 5° de la Ley 89 de 1928 y por el articuló 7° del Decreto número 354 de 1939.
Comuníquese y publiques,
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Arturo HERNÁNDEZ C.
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