Por el cual se modifica el Decreto número 1777 de 1931, sobre exenciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 199 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1°. Dentro de las exenciones acordadas por el Decreto 1777 de 1931, quedan comprendidas las que se refieran a los uniformes para los Cuerpos de Policía Departamental, siempre que dichas exenciones sean solicitadas directamente por los Gobernadores de los Departamentos y se cumplan las formalidades indicadas en el Reglamento General de Aduanas número 55.
Artículo 2°. En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 1777 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
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