Por el cual se deroga el Decreto número 133 de 1939, se distribuye la partida destinada al sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio y se dictan otras disposiciones
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el Decreto número 133 de 1939, por el cual se distribuyó la partida que se había asignado al sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio.
Artículo 2º. La partida destinada en el artículo 401, Capítulo 59 del Presupuesto de la vigencia en curso, para sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio, se distribuye así:
| Sueldo Mensual | Sueldo Anual | |
|---|---|---|
| Del Rector, en 12 meses, a | 350.00 | 4.200.00 |
| Del Secretario, en los meses de enero a marzo | 200.00 | 600.00 |
| Del Secretario Habilitado, en 9 meses, de abril a diciembre | 250.00 | 2.250.00 |
| De dos Directores de grupo, a $ 140 mensuales cada uno, en 11 meses de febrero a diciembre | 280.00 | 3.080.00 |
| De un Director de grupo, en 10 meses, de marzo a diciembre, a | 140.00 | 1.400.00 |
| Del Bibliotecario Ayudante, en el mes de febrero | 60.00 | 60.00 |
| Del Bibliotecario Ayudante, en 10 meses, de marzo a diciembre, a | 70.00 | 700.00 |
| De un Conserje, en los meses de enero y febrero | 35.00 | 70.00 |
| De un Conserje, en 10 meses, de marzo a diciembre | 70.00 | 700.00 |
| De un Mecánico, en 11 meses, de febrero a diciembre, a | 50.00 | 550.00 |
| De un sirviente, en 12 meses, a | 30.00 | 360.00 |
| De un sirviente, en 9 meses y medio, del 16 de marzo al 31 de diciembre, a | 30.00 | 285.00 |
| Para 11 profesores de dos (2) horas semanales, a $ 30 mensuales cada uno, en 10 meses, de marzo a diciembre | 330.00 | 3.300.00 |
| Para veintitrés (23) profesores, de tres (3) horas semanales, a $ 40 mensuales cada uno, en 10 meses, marzo a diciembre | 920.00 | 9.200.00 |
| Para tres (3) profesores, de cinco (5) horas semanales, a $ 45 mensuales cada uno, en 10 meses, de marzo a diciembre | 135.00 | 1.350.00 |
| Para pagar las asignaciones fijadas a los señores Guillermo Wickmann y Luis Tomás Fallon, de $ 260 y $ 160, respectivamente, en 12 meses | 420.00 | 5.040.00 |
| Material y gastos varios. | ||
| Para reparaciones locativas, laboratorios, material de enseñanza, biblioteca y gastos varios de material de la Escuela, en el año | 29.855.00 | |
| 63.000.00 |
Artículo 3º. Los profesores nombrados por Decreto número 582, de 11 de marzo pasado, devengarán sueldos a partir del 1º de marzo, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios en la elaboración de los programas de las materias respectivas.
Artículo 4º. El actual Secretario continuará prestando sus servicios en el cargo de Secretario Habilitado, con la asignación que se le fija en el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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