Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 2.136.910.92
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deben hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965; Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por-medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministres han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por la cantidad de $ 2.136.910.92, provenientes de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia de 1965, y que corresponden al producto en moneda nacional de saldos del empréstito número 514 L 024, concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.) al Gobierno de Colombia, de conformidad con el contrato suscrito entre las partes el 18 de diciembre de 1962, con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno por las Leyes 123 de 1959 y 9a de 1962, p a r a financiar los Censos Nacionales, y que, por el presente Decreto, se destinan para el mismo objeto;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1966, por la cantidad de $ 2.136.910.92, y
Que se h a n cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de dos millones ciento treinta y seis mil novecientos diez pesos con noventa y dos centavos ($ 2.136.910.92) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N 31913 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fisca lde 1966:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N 31913 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a abril 1° de 1966.
guillermo leon valencia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, José Mejía Salazar.
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