por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1969-06-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5° del Decreto 3155 d 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 288 de marzo 5 de 1969 por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior adoptó los Estatutos de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERO NUMERO 288 DE 1969

por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudio Técnicos en el Exterior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto número 3155 de 1968,

ACUERDA:

Serán Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, los siguientes:

CAPITULO I

Naturaleza y domicilio.

Artículo 1°. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, creado por el Decreto legislativo número 2586 de 1950 bajo la denominación "Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior", es un Establecimiento Público, esto es con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya organización y funcionamiento se regirán por el Decreto número 3155 de 1968, y por los presentes Estatutos.
Artículo 2°. El ICETEX estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°. El domicilio del ICETEX será la ciudad de Bogotá, D.E., y para el cumplimiento de sus fines desarrollará actividades en todo el territorio de la República, y en los países extranjeros que determine la Junta Directiva.

CAPITULO II

Objetivo y funciones.

Artículo 4°. El ICETEX tendrá como objetivo fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Nación a través del crédito y de otras ayudas financieras a los estudiantes y a sus familiares, así como la óptima utilización del personal de nivel superior.

Para el cumplimiento del objetivo anterior el ICETEX ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Administrar por contrato o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de beca y préstamos para la educación media y superior, no universitaria.

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el ICETEX tendrá como únicos criterios de selección de los aspirantes a sus servicios, el reconocimiento de la capacidad intelectual y del mérito personal, y la comprobación de su insuficiencia de recursos económicos.

CAPITULO III

Órganos de Dirección y Administración.

Artículo 5º. La Dirección del ICETEX estará a cargo de la Junta Directiva que presidirá el Ministro de Educación Nacional, y del Director, quien será su representante legal.
Artículo 6º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con voz pero no voto.

Parágrafo 2º Los representantes de las Universidades y de las entidades que tienen fondos en el ICETEX y los respectivos suplentes, serán nombrados por períodos de dos años, y podrán ser reelegidos. El primer período empezará a contarse a partir del 1º de enero de 1969.

Artículo 7º. Los puplentes (sic) reemplazarán a los principales cuando éstos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones simultáneamente con los principales, aunque en este caso sin derecho a voto ni a remuneración.
Artículo 8º. La designación de delegados ante la Junta Directiva, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto - ley 3130 de 1968.
Artículo 9º. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de los Ministros o sus delegados y del Director, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional. Corresponderá al mismo funcionario la expedición de las certificaciones sobre su calidad de miembros de la Junta.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva y el Director no podrán prestar servicios profesionales al ICETEX mientras duren en el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, albo el ejercicio del derecho de defensa en el caso de que la entidad entable acciones contra ellos. Al hacer dejación del cargo, tampoco podrán intervenir, por motivo alguno ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir remuneración por su asistencia a las reuniones de la Junta conforme a la fijación de honorarios que haga el Gobierno por medio de resolución ejecutiva.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva. Aunque ejercen funciones públicas, no adquirirán por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por las normas del Instituto, en la forma establecida en el Decreto 3139 de 1968.
Artículo 13. Serán funciones de la Junta Directiva:

ñ) Expedir su propio Reglamento.

Parágrafo. Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b), d) y e), del artículo 13, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación o de su delegado en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968.

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Artículo 16. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, y serán suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario.
Artículo 17. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá a su cargo la administración del ICETEX.
Artículo 18. El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:
Artículo 19. Los actos administrativos del Director se denominarán Resoluciones.

CAPITULO IV

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 20. Los contratos que celebre el ICETEX deberán contener las cláusulas que sobre garantía, renuncia a reclamación diplomática y caducidad exige la ley para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Director, y se someterá a la aprobación de la Junta Directiva, cuando la cuantía del contrato exceda de $ 50.00000 moneda corriente.
Artículo 21. La adquisición de los bienes muebles que requiera el Instituto se hará conforme a las disposiciones del Decreto 2370 de 1968, y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 22. La adquisición, enajenación y pignoración de los bienes inmuebles requerirá la autorización previa de la Junta Directiva, cualquiera que sea su cuantía, y se ajustará a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 23. De las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por el Instituto conocerá la justicia administrativa, y la justicia ordinaria de las controversias originadas en los demás contratos, de acuerdo con el Decreto 528 de 1964 y demás contratos, de acuerdo con el Decreto 528 de 1964 y demás normas pertinentes.
Artículo 24. El ICETEX podrá contratar empréstitos internos y externos con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 25. Contra las resoluciones que dicte el Director del ICETEX en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la norma contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida por la Junta Directiva o con su aprobación conforme a estos estatutos, la reposiciones se interpondrá ante el Director, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada por la Junta Directiva o ratificada por ésta según el caso.

Parágrafo 1º Salvo lo que las normas vigentes dispongan, no procede recurso alguno contra los actos que establecen situaciones generales, y sobre las que contemplan situaciones individuales y concretas, solo procede el recurso de reposición en la reforma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas a que haya lugar.

Parágrafo 2º En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959.

Parágrafo 3º La competencia de los Jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el Instituto se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

CAPITULO V

Patrimonio y control fiscal.

Artículo 26. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
Artículo 27. El patrimonio del Instituto se destinará d modo exclusivo a la presentación de los servicios a su cargo, y a la atención de las consiguientes responsabilidades.
Artículo 28. El manejo del patrimonio del Instituto se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad a las normas que para los Establecimientos Públicos contemplen la Ley orgánica del Presupuesto, los Decretos 1050 y 2887 de 1968, estos Estatutos y las demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 29. La contabilidad del Instituto se llevará de acuerdo con las normas que determine la Contraloría General de la República.
Artículo 30. La vigilancia fiscal ejercida por la Contraloría General de la República.
Artículo 31. El ICETEX mantendrá un Fondo de Garantías y otros sistema de protección de los fondos de la institución contra los riesgos de muerte o incapacidad física o mental de los beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 3155 de 1968.
Artículo 32. Para la obtención de aportes financieros especiales del Gobierno, el ICETEX deberá presentar la certificación de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, de que sus programas están ceñidos a los planes sectoriales de desarrollo.

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