Por el cual se hace un distribuciones en los Presupuestos de Gastos para las vigencias fiscales de 1970,(Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial de $ 1.400.000.00 apropiada en el Capítulo 280, artículo 3179, del Presupuesto de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la disposición propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:

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Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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