Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Minas y Energía) por $ 4.131.433.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1975-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Minas y Energía por $ 4.131.433.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 4.131.433.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cuatro millones ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 4.131.433.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6° del mismo año, expedido por le Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 4.131.433.00
Suma el recurso $ 4.131.433.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Minas y Energía

Capítulo 245

Despacho del Ministro

Programa 245

Dirección y Administración

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 2451. Sueldos del personal de nómina 971.386
101 111 105 Artículo 2452 Gastos de representación 18.000
102 111 121 Artículo 2458-B Prima de vacaciones 871.000

Capítulo 246

Dirección General de Hidrocarburos

Programa 246

Fomento de la Industria de Hidrocarburos

Servicios Personales

101 241 103 Artículo 2469. Sueldos del personal de nómina $ 818.089

Capítulo 247

Dirección General de Minas

Programa 247

Fomento de la Industria Minera

Servicios Personales

101 231 103 Artículo 2480. Sueldos del personal de nómina 1.452.958
Suman los créditos adicionales $ 4.131.433
Artículo 3° Se aclara que la cantidad de $ 2.000.000.000.00, destinados por el Decreto de distribución número 1334 de 1974 para la compra de un barco en el Atrato, serán invertidos en la construcción refacción y acondicionamiento de un barco en el Pacífico. Esta suma corresponde al aporte y fomento del Departamento del Choco, según la Ley 19 de 1969, correspondiente a la vigencia fiscal de 1974, en el Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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