Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Minas y Energía) por $ 4.131.433.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Minas y Energía por $ 4.131.433.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 4.131.433.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cuatro millones ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 4.131.433.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6° del mismo año, expedido por le Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 4.131.433.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 4.131.433.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Minas y Energía
Capítulo 245
Despacho del Ministro
Programa 245
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 2451. Sueldos del personal de nómina | 971.386 |
|---|---|
| 101 111 105 Artículo 2452 Gastos de representación | 18.000 |
| 102 111 121 Artículo 2458-B Prima de vacaciones | 871.000 |
Capítulo 246
Dirección General de Hidrocarburos
Programa 246
Fomento de la Industria de Hidrocarburos
Servicios Personales
| 101 241 103 Artículo 2469. Sueldos del personal de nómina | $ 818.089 |
|---|---|
Capítulo 247
Dirección General de Minas
Programa 247
Fomento de la Industria Minera
Servicios Personales
| 101 231 103 Artículo 2480. Sueldos del personal de nómina | 1.452.958 |
|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ 4.131.433 |
Artículo 3° Se aclara que la cantidad de $ 2.000.000.000.00, destinados por el Decreto de distribución número 1334 de 1974 para la compra de un barco en el Atrato, serán invertidos en la construcción refacción y acondicionamiento de un barco en el Pacífico. Esta suma corresponde al aporte y fomento del Departamento del Choco, según la Ley 19 de 1969, correspondiente a la vigencia fiscal de 1974, en el Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.