por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 344 de 1996, "por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones"

Rango Decreto
Publicación 1997-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que en la transcripción del texto de la Ley 344 de 1996, se señaló en su artículo 3:

"Artículo 3º. El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1º parágrafo 1º, artículo 5º parágrafo, artículo 8º numeral octavo que se elevará al 1% y artículo 30 de la presente Ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los regionales de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo:

20%... para el fomento de la minería.

20%... para la preservación del medio ambiente.

59%... para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales y de la Red Vial. De este porcentaje, no menos del 80% deberá destinarse, durante cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, para financiar los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación de obras de la red vial, secundaria y terciaria."

Que según consta en el trámite legislativo del proyecto de ley, aprobado en sesiones plenarias del honorable Senado y Cámara, el texto del artículo se encuentra precedido del siguiente enunciado:

"Artículo 3º. EI parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 141 de 1994 quedará así: Parágrafo 2º

Que existe un error al transcribirse el texto del artículo 3º de la Ley 344 de 1996, ya que se omitió en la transcripción lo siguiente: "el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 141 de 1994 quedará así:

Parágrafo 2º."

DECRETA:

"Artículo 3º. El parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 141 de 1994 quedará así:

Parágrafo 2º."

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

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