Sobre segunda liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1893 y 1894

Rango Decreto
Publicación 1895-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

ElVicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales y en ejecución de las leyes 2ª , 3ª , 4ª, 5ª , 8ª , 10, 15 ,16 , 25, 37, 44, 69 y 74, expedida por el Congreso de 1894,

DECRETA:

Artículo 1.° Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Rentas del bienio económico de 1893 y 1894 en la suma de tres millones cincuenta y un mil diez pesos... $ 3 061,010 así: Ingresos varios 3.051.010
Artículo 2.° Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1893 y 1894 en des millones veintiún mil trescientos quinee pesos ($2.021,315) con imputación á los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos:

Departamento de Política interior .$ 53,836 ...

Departamento de Beneficencia y Recompensas 41,000 ...

Departamento de Relaoiones Exteriores 87.804 ...

Departamento de Justicia . 37,968 ...

Departamento de Guerra. 1.113,876 ...

Departamento de Pensiones y Bienes Desamortizados. 15,000 ...

Departamento de Fomento 573,665 ...

Departamento de Obras públicas 98,126 ...

Departamento de Agricultura nacional 540 ...

Suman los gastos..$ 2.021,315

Artículo 3.° A continuación del presente Decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan los Presupuestos de Rentas y Gastos del bienio de 1893 y 1894. Eu consecuencia, las Oficinas Ordenadoras y Pagadoras procederán á adicionar sus respectivas cuentes de acuerdo con la segunda liquidación á que se refiere el presente Decreto

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 22 de Enero de 1895.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.