Por el cual se designan el funcionario que debe presidir los trabajos de la junta nacional de Amortización

Rango Decreto
Publicación 1905-02-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.° La Junta nacional de Amortización será presidida por el Ministro del Tesoro, quien tendrá voz y voto en todas sus deliberaciones
Art. 2.° Corresponde al expresado Ministro dictar las resoluciones y proponer los decretos que juzgue necesarios para el funcionamiento regular de dicha Junta, de manera que en todos sus actos se observen las prescripciones fiscales establecidas en las leyes que rigen en la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paúl-El Ministro de Guerra, D. A. De Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres-El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.

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