Por el cual se modifica la composición de la Junta de Compras Locales del Ministerio de Agricultura y Ganaderia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, la Junta de Compras Locales del Ministerio de Agricultura y Ganadería estará integrada así el Secretario General del Ministerio; el Director del Departamento de Coordinación de Programas, las Directores de las Divisiones de Investigación, Extensión y Recursos Naturales y el Proveedor General,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Alejandro ANGEL ESCOBAR
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.