por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Banco Popular
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El Gobierno Nacional garantiza los depósitos en cuenta corriente y en la Sección de Ahorros del Banco Popular.
Artículo2° Autorizase al Gobierno y al Banco de la República para efectuar todas las operaciones de crédito destinadas a suministrar al Banco Popular los fondos que éste pueda necesitar para atender al pago oportuno de dichos depósitos.
Artículo 3° Redúcense en un siete por ciento (7%) las apropiaciones de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con excepción del Ministerio de Educación Nacional, cuyo monto se ajustará a la norma constitucional, y la suma equivalente a dicha reducción se llevará a un Capítulo especial del Presupuesto destinado a atender los compromisos que este Decreto impone al Estado y los que surjan de la reorganización del crédito popular que estudia el Gobierno.
Parágrafo. Los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con la Dirección del Presupuesto, procederán a señalar las apropiaciones que deban afectarse hasta completar la reducción global que corresponda de acuerdo con este artículo.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Superintendencia Bancaria, procederá a estudiar las reformas legales y las estatutarias del Banco Popular, que se consideren convenientes para la eficaz realización del crédito a las clases menos favorecidas.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno. Brigadier General Pioquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Justicia, José María Viliarreal. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar. -El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. -El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo Llinás. -El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. -El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. -El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. -El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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