Sobre distribución y servicio del Resguardo

Rango Decreto
Publicación 1888-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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Lisandro Caicedo, Administrador-Tesorero de la Aduana de Buenaventura, debidamente autorizado, en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Art. 1.° El destacamento de San Juan se compondrá de dos Guardas, distribuidos en esta forma : uno se estacionará en Calima y. se ocupará en exigir las guías como hasta aquí, y celar la via, y otro en Noanamá, para vigilar la comunicación que por allí existe con Baudó.
Art. 2.° El de Córdoba, compuesto de dos Guardas, se ocupará, además, de la percepción de las guías y del examen de la carga que va sin el correspondiente marchamo, de celar activamente, aun de noche, el río Dagua y los puntos por donde fuere posible introducir contrabandos.
Art. 3.° El grupo de Guapi se compondrá de cuatro Guardas, uno de ellos asimilado á Cabo y jefe ; su asiento y radicación será la playa de Sanqueanga, por ahora.

Parágrafo. Se pondrá a su disposición, debidamente aparejado, uno de los botes de esta Aduana, el más fuerte, mientras puede proveerse de mejor vehículo para las frecuentes correrías para los lugares por donde se les ordenará y para aquellos otros que su celo les designare como sospechosos y de merecida inspección.

Art. 4.° El piloto y los dos remeros de la tripulación del " Anibal Galindo " quedan cesantes, por el hecho de haber desaparecido el motivo que determinó su creación, y dados de baja desde el dia que regresen de Baudó.
Art. 5.° Para recorrer la bahía de Buenaventura y los lugares de entrada se destinan permanentemente dos Guardas remeros, quienes con instrucciones precisas del Comandante emprenderán frecuentes correrías.
Art. 6.° El resto del Resguardo, que será aumentado cuanto las disposiciones superiores lo permitan, queda al servicio ordinario del puerto y de la Aduana con todo el celo y acuciosidad que el Supremo Gobierno recomienda.
Art. 7.° Las faltas de celo y disciplina serán corregidas con amonestaciones del Comandante, y si hubiere reincidencia y fuere imposible la enmienda, será preciso proceder á la suspensión y dar cuenta al Ministerio de Hacienda.
Art. 8.° Todos los guardas y destacamentos se entenderán directamente con el Comandante del Resguardo.
Art. 9.° Para los varios servicios que se establecen, serán destinadas canoas ligeras, cuyo precio no exceda de $ 25, y queda el Sr. Comandante autorizado para contratar las adecuadas al efecto.
Art. 10. Diríjanse comunicaciones á las autoridades y funcionarios con quienes deben tocar los diversos destacamentos para que los auxilien y presten mano fuerte, cuando fuere necesario.
Art. 11. Los destacamentos deben ser relevados cada seis meses, á más tardar.

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