Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en curso
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo 121 de la Constitución,
decreta :
Artículo único. Abrese al Presupuesto de la vigencia económica de 1895 á 1896 al siguiente crédito adicional :
Artículo 1.° Las Administraciones de Hacienda nacional de Circuito en el Departamento de Panamá tendrán por cabecera los siguientes lugares y serán desempeñadas por el personal que se expresa con su respectiva asignación :
MINISTERIO DE HACIENDA.
departamento de obras -públicas.
Capítulo 47.
| Artículo 279 (bis). Para la conservación de jardines y parques públicos de la capital de la República, en el bienio hasta | $ 6,000 |
|---|---|
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno,á 8 de Marzo de 1895.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina O.
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