Que hace efectivas varias disposiciones fiscales
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.° De conformidad con lo que dispone el artículo 5.° de la Ley 58 de 1874, quedan suspensos de sus destinos desde la fecha en que el presente decreto llegué á conocimiento de las Oficinas de Hacienda respectivas, todos los responsables de la Hacienda nacional que hubieren demorado la rendición de sus cuentas por más de dos meses.
El Gobierno hará en interinidad los nombramientos respectivos para reemplazar á los individuos que queden sus pensos de su empleo, conforme á lo que se establece en este decreto.
Artículo 2.° Los empleados del Departamento de Hacienda que conforme á las leyes tengan obligación de rendir cuentas y no lo hubieren hecho oportunamente, y los demás individuos que no ejerciendo hoy funciones se hallaren en el mismo caso ó no hubieren satisfecho alcances que se hayan deducido en las cuentas de su manejo, no podrán ser nombrados para destinos de manejo en período que principia el 7 de Octubre próximo, con arreglo a lo que dispone el artículo 6.° de la ley que se ha citado.
Tampoco podrán ser nombrados para desempeñar empleos en el Departamento de Hacienda los individuos que habiendo recibido sueldos anticipados, en el caso de que trata el artículo 1222 del Código Fiscal no hayan devuelto las cantidades que les fueron anticipadas
Artículo 3.° Los empleados del Departamento de Hacienda que estuvieren ejerciendo algún destino de manejo sin haber prestado la fianza respectiva, cesarán de hecho en sus funciones y serán reemplazados oportunamente.
Artículo 4.° En la respectiva Sección del Ministerios de Hacienda se formará un cuadro del personal que se halle en los casos de que trata este Decreto.
Dada en Bogotá. á 29 de Septiembre de 1898.
JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Ministro de Hacienda,
Pedro Antonio Molina
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.