Por el cual se aumentan unos sueldos en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la atribución que le confiere el artículo 4.° del Decreto legislativo número 1475 de 1902, que está vigente
decreta:
Artículo único. Desde el 1.° del mes en curso se elevan los siguientes sueldos en oro, de la Policía Nacional:
- a) Los nueve Comisarios Jefes de División, que tienen cada uno cuarenta y cinco pesos, á sesenta y cinco;
- b) Los tres Inspectores de Permanencia, que tienen cada uno cuarenta pesos, á sesenta;
- c) El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, que tiene sesenta pesos, á sesenta y cinco;
- d) El Comisario Subjefe, que tiene cuarenta pesos, á cincuenta y cinco;
- e) El Comisario de 2.ª clase, que tiene treinta y ocho pesos, á cincuenta;
- f) El Comisario mayor de 3.ª clase, que tiene treinta y cinco, á cuarenta y cinco; y
- g) El Comisario de 3.ª clase, que tiene treinta pesos, á cuarenta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- D. A. DE CASTRO
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