En ejecución de la Ley 52 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase en la ciudad de Pasto una Junta que se denominará Junta de Inmigración, compuesta del Gobernador de Nariño, que será su Presidente; del Prefecto Apostólico de las Misiones del Cagueta y Putumayo, y de un miembro que designará el Ministerio de Gobierno.
Artículo 2.° Esta Junta tendrá por objeto atender a la colonización de los territorios Nacionales del Caquetá y Putumayo, prestará gratuitamente sus servicios, y sus atribuciones serán las siguientes:
1.ª Determinar los lugares que se van a colonizar, expresando los sitios que puedan servir para centros de poblaciones, clima y extensión de ellos, cultivos a que puedan destinarse con provecho y métodos empleados en tales cultivos: si aquellos lugares están actualmente habitados, número de habitantes, raza a que pertenecen, y en una palabra, todos los datos que sean necesarios para que los futuros colonizadores puedan formarse anticipadamente una idea completa del clima, situación, de los trabajos a que pueden dedicarse y de las ventajas que de ellos puedan derivar,
Parágrafo. Para que los prospectos que al efecto publique la Junta de Inmigración reúnan las mayores condiciones de seguridad y acierto, aquélla podrá asesorarse de Ingenieros que estudien los centros apropiados para la colonización, y expongan su opinión científica acerca de ellos, opinión que se publicará en los expresados prospectos.
2.ª Nombrar comisionados en los lugares que estime convenientes, a fin de que en primer término hagan conocer en todos sus detalles los prospectos que publique la Junta de Inmigración, y suministren todos los demás informes que le sean solicitados. Parágrafo, Estos comisionados podrán ser los Gobernadores de los Departamentos, los Prefectos Provinciales o los Alcaldes Municipales, y si se trata de otros países, los Agentes Diplomáticos y los Consulares de Colombia, en dichos países.
3.ª Suministrar a los comisionados de que habla la atribución anterior los fondos necesarios para atender a los gastos de transporte de los colonos desde el lugar de su residencia, hasta los centros de colonización, previo estudio de las distancias, de los medios de transporte, precios de éstos, del número de personas de cada familia, y de todas las demás circunstancias que sirvan para determinar la realidad de lo gastos que el transporte ocasione.
4.ª Determinar y comunicar a los comisionados las condiciones que deben reunir los inmigrantes, principalmente en cuanto a la edad, sanidad, laboriosidad y moralidad de ellos.
5.ª Adjudicar Provisionalmente cincuenta hectáreas de terrenos baldíos a cada una de las familias inmigrantes o a cada varón mayor de veintiún años, para lo cual podrá contratar un Ingeniero que levante los planos topográficos, y practicar las gestiones que sean necesarias, a fin de que el Gobierno les adjudique definitivamente dichas cincuenta hectáreas de terrenos baldíos,
6.ª Instruir a los colonos en el conocimiento de las leyes sobre tierras baldías, a fin de que puedan aumentar sus papelones territoriales a título de cultivadores, o por cualquier otro de los medios que establece la ley, y patrocinarlos en sus gestiones.
7.ª Suministrar gratuitamente a los colonos, por una sola vez, cuando éstos lleguen a los centros de colonización, las herramientas que la Junta de inmigración considere indispensables para dar principio a los trabajos, lo mismo que los víveres y que le serán suministrados en los proveedurías que para tal efecto puede organizar la junta
8.ª La Junta queda facultada paira nombrar un Secretario Tesorero, con la asignación mensual hasta de cincuenta pesos oro, quien asegurará su manejo rendirá sus cuentas de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
9.ª La Junta queda igualmente facultada para nombrar un Médico, cuyas funciones serán atender a la salud de los inmigrantes y desempeñar el cargo de Oficial de Higiene y Salubridad.
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- La Junta procederá, antes, de traer inmigración extranjera, a hacer las gestiones del caso por medio de los Gobernadores, Prefectos Provinciales, etc., a fin de obtener colonos del país, solicitándolos en las localidades más densamente pobladas, donde haya falta de trabajo, o sea éste mal remunerado, y prefiriendo aquellos que por el lugar a que habitan se aclimaten mejor en la región que se desea poblar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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