Por el cual se asigna una partida para gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 63, del capítulo 16 del Presupuesto vigente , asignase la suma de tres mil. pesos ($ 3,000) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2° El gasto de que trata el artículo anterior se atenderá por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Tunja, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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