Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 20 de 1945, y
CONSIDERANDO :
Que según contratos vigentes celebrados entre la Nación, los Departamentos de Caldas, Santander y Valle del Cauca, y los Municipios de Manizales, Bucaramanga y Cali, y otros de las mismas secciones del país, el Gobierno Nacional se obliga a suscribir acciones de capital en las sociedades denominadas Central Hidroeléctrica de Caldas Limitada, Central Hidroeléctrica del Río Lebrija Limitada y Central Hidroeléctrica del Rio Anchicayá Limitada;
Que el artículo 2° de la Ley 20 de 1945 autorizó ampliamente al Gobierno Nacional para efectuar operaciones de crédito necesarias para atender al pago de las cuotas que correspondan a la Nación según los contratos suscritos para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas, Anchicayá y Lebrija, así como para los aumentos de capital de alguna o algunas de las empresas citadas, y
Que las operaciones de crédito en referencia han sido autorizadas por la Junta Nacional de Empréstitos,
DECRETA :
Artículo 1° A fin ide obtener los recursos necesarios para el pago de las obligaciones contraídas por la Nación en virtud de los contratos celebrados para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá, Lebrija y Caldas, en los Departamentos del Valle, Santander y Caldas, autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir documentos de crédito público o pagarés hasta por la cantidad de tres millones ciento treinta y nueve mil quinientos pesos ($ 3.139.500) moneda corriente, con un interés del seis por ciento (6%) anual amortizables en un plazo máximo de dos años.
Artículo 2° De conformidad con lo autorizado por el artículo 2° de la Ley 20 de 1945, los pagos serán hechos por la Nación, una vez que los Departamentos y Municipios asociados hayan dado cumplimiento a sus respectivas obligaciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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