Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1957-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cinco pesos con setenta y nueve centavos ( $2.438.105.79) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
RECURSOS DEL CREDITO. RECURSOS DEL CREDITO. RECURSOS DEL CREDITO.
Numeral 120. Producto de la emisión de los Pagarés números 15 y 16 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 3203 de 1955, y según, las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 78.867.57
Numeral 121. Producto de la emisión de los Pagarés números 13 a 24 sin intereses, expedidos a favor del Departamento del Valle, saldo del reconocimiento hecho por Resolución ejecutiva número 112 de 1956, aprobada por el Decreto legislativo número 2363 del mismo año así: $1.682.903.43 por inversiones en las obras de base y pavimento de la vía nacional Cali - Lily, y $ 3.035.572.95 por inversiones en la reconstrucción y pavimentación de la carretera Palmira - Pradera - Florida, en total $ 4.718.476.38 $ 2.359.238.22
Total $ 2.359.238.22
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos p a r a la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIODE OBRAS PUBLICAS. Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. MINISTERIODE OBRAS PUBLICAS. Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. MINISTERIODE OBRAS PUBLICAS. Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
202. Al artículo 55975. Para pagar a Pardo, Restrepo & Santamaría en los Pagarés números 15 y 16 con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 $ 78.867.57
202. Al artículo 55976. Para pagar al Departamento Valle en los Pagarés números 13 a 24 sin intereses, expedidos a su favor, el saldo del reconocimiento hecho por Resolución ejecutiva número 112 de 1956, aprobada por el Decretó legislativo número 2363, del mismo año, así: $ 1.682.903.43 por inversiones en las obras de base, y pavimento de la vía nacional Cali - Lily, reconstrucción y pavimentación de la carretera nacional Palmira - Pradera - Florida, en total $ 4.718.476.38 $ 2.359.238.22
Total $ 2.359.238.22
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Hernando Navia Varón.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas

Contraalmirante, Rubén Piedrahita Arango.

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