Por el cual se adiciona el decreto 2731 de1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Además de las autorizaciones a que se refiere el artículo sexto del Decreto número 2731 de 1958, el Liquidador del Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS__ podrá nombrar, destituir, suspender, comisionar, conceder licencias y permisos, aceptar renuncias, efectuar reconocimientos y demás funciones relacionadas con el personal de la institución por medio de resoluciones que llevarán la refrendación del Ministro de Salud Pública.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango
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