Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1986-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1986, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los veinticinco (25) funcionarios de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el Decreto 225 de 1983, serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
CODIGO GRADO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL
0035 01 90.000 90.000 180.000
0025 02 94.890 94.890 189.780
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CODIGO GRADO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL
2040 03 79.255 79.255 158.510
2040 05 79.255 79.255 158.510
2040 06 79.255 79.255 158.510
2045 06 79.255 79.255 158.510
2005 08 86.640 86.640 173.280
2055 08 86.640 86.640 173.280
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CODIGO GRADO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL
3010 05 74.153 74.152 148.305
3010 06 74.153 74.152 148.305
3010 07 76.688 76.687 153.375
3010 08 79.255 79.255 158.510

Parágrafo.La remuneración mensual total correspondiente al cargo de Jefe de División Especial grado 07 del nivel ejecutivo, será de $ 167.040 integrada así: $83.520 por concepto de asignación básica y $ 83.520 porconcepto de gastos de representación.

Artículo 2º La condición de integrante del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinará por la autoridad nominadora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en los reglamentos.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 144 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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