por el cual se asignan funciones a los municipios en relación al transporté urbano

Rango Decreto
Publicación 1987-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 12 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º. Corresponde a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá, a partir de un año de la vigencia del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas que le hayan sido atribuidas por anteriores disposiciones:
Artículo 2º. Suprímense en el Instituto Nacional del Transporte a partir de un año de la vigencia del presente decreto, las funciones a que se hace referencia en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º. Como consecuencia de lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto el Instituto Nacional del Transporte reducirá gradualmente su planta de personal en lo referente a las funciones de las cuales se desprende.
Artículo 4º. Por la implantación de sistemas relacionados con las funciones que se reasignan en el presente Decreto, se requiere el concepto previo favorable de la Oficina de Planeación del Instituto Nacional de Transporte, con el fin de que las estructuras de información sean compatibles con las que utilizan las oficinas centrales del mencionado Instituto.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo.

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