por el cual se promulga el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992

Rango Decreto
Publicación 1996-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

Considerando:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992, se aprobaron mediante Ley 111 del 17 de enero de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-390/94 del 1o. de septiembre de 1994 los declaró exequibles;

Que los mencionados instrumentos internacionales entraron en vigor el 7 de enero de 1993, conforme al artículo V sección 1 del Convenio Constitutivo y el 10 de enero de 1995 el Gobierno de Colombia depositó el instrumento de ratificación a ambos acuerdos,

Decreta:

Artículo Primero: Promúlgase el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones

Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar los regímenes de inversión;

Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y nacional en estos países;

Considerando que los probables donantes miembros del Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el Anexo A de este Convenio (cada uno de ellos considerado un "Donante" en cuanto se adhiera a este Convenio y así denominado en adelante) han acordado crear un fondo multilateral en el Banco como medida transitoria para ayudar con la reforma de los regímenes de inversión;

Considerando que dicho fondo multilateral podría proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Corporación Interamericana de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa;

Considerando que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho fondo mediante la suscripción del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado "Convenio de Administración");

Por lo tanto, los Donantes acuerdan establecer el Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el "Fondo") conforme lo siguiente:

Artículo 1. Objetivos Generales. Los objetivos generales del Fondo son los siguientes:

Artículo 2. Contribuciones al Fondo. Sección 1. Documentación de las Contribuciones.

Sección 2. Pagos.

Artículo 3. Operaciones del Fondo.

Sección 1. Disposición General. Las operaciones del Fondo se administrarán a través de tres facilidades a saber: la Facilidad de Cooperación Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de la Promoción de la Pequeña Empresa. El Comité de Donantes tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las operaciones del Fondo sean consistentes con los programas generales y las políticas aplicables del Grupo del Banco, así como con la estrategia y el programa del Grupo del Banco para los respectivos países resultantes del diálogo continuo y de las prioridades de desarrollo del respectivo país conforme los mecanismos formales establecidos en el Convenio de Administración.

Sección 2. La Facilidad de Cooperación Técnica. En el marco de la Facilidad de Cooperación Técnica se otorgarán recursos con fines de asistencia técnica, ya sea a los gobiernos, agencias gubernamentales, entidades de privatización, bolsas de valores u otros organismos, según sea apropiado, para lograr el cumplimiento de los objetivos del Fondo y, en particular, para financiar lo siguiente:

Sección 3. La Facilidad de Recursos Humanos. En el marco de la Facilidad de Recursos Humanos se otorgarán recursos a gobiernos, agencias gubernamentales, instituciones docentes u otros, según sea apropiado, a fin de desarrollar la base de recursos humanos necesaria para incrementar los flujos de inversión y ampliar el sector privado y, en particular, para financiar lo siguiente:

Sección 4. La Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa.

(iii) desarrollar servicios para ayudar a microempresas o a pequeñas empresas a elaborar planes comerciales, identificar oportunidades para efectuar operaciones rentables e identificar fuentes de financiamiento, y resolver problemas específicos a la comercialización u otros.

Sección 5. Principios aplicables a las Operaciones del Fondo.

Además, si bien todos los países en vías de desarrollo miembros del Banco son potenciales beneficiarios de financiamiento con recursos del Fondo, dicho financiamiento solo se otorgará a aquellos que satisfagan las siguientes condiciones:

(ii) cuando el país en vías de desarrollo miembro del Banco en cuyo territorio vayan a utilizarse los recursos:

(2) en el caso de cualquier otro tipo de financiamiento recibido en el marco de este Convenio, esté implementando una política macroeconómica sólida y medidas de política y otras prácticas que hayan eliminado y sigan eliminando obstáculos al aumento del flujo de inversiones, y que en su consecuencia se expanda significativamente el sector privado; y

(iii) cuando el país en vías de desarrollo miembro del Banco, en cuyo territorio se utilizarán los recursos, esté cumpliendo con sus obligaciones con las instituciones financieras internacionales relevantes.

Artículo 4. El Comité de Donantes

Sección 1. Composición. Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas, con base en el nombramiento efectuado por el Gobernador del Banco por su país.

Sección 2. Funciones. Será competencia del Comité de Donantes la aprobación definitiva de todas las propuestas de concesión de recursos de la Facilidad de Cooperación Técnica, de la Facilidad de Recursos Humanos y de la Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa, y de todas las propuestas de préstamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de financiamiento con cargo al Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa.

Sección 3. Asignación de Recursos entre las Facilidades. El Comité de Donantes podrá asignar recursos del Fondo en todo momento a cualquiera de las Facilidades, incluyendo el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa y así mismo podrá determinar que un porcentaje específico de los activos totales del Fondo se reserve para una Facilidad particular, siempre y cuando dicho porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los recursos totales del Fondo para cualquiera de las Facilidades.

Sección 4. Reuniones. El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. El Secretario del Banco (que actuará como Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización, sus reglas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquiera de las reuniones del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.

Sección 5. Votación. A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por una mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de cada Donante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos. Cada Donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América que haya contribuido en efectivo o en pagarés (o en títulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2, o de su equivalente en efectivo o pagarés (o en títulos similares) que haya contribuido en monedas libremente convertibles, conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2. Cada Donante tendrá así mismo votos básicos, los que equivaldrán al número de votos resultantes de la distribución en partes iguales entre todos los Donantes del veinte por ciento (20%) de la suma total de los votos básicos y de los votos proporcionales de todos los Donantes.

Sección 6. Informes. Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en cumplimiento de la Sección 2 (a) del Artículo 5 del Convenio de Administración se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco.

Artículo 5. Vigencia del Convenio.

Sección 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como mínimo 800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan depositado los documentos a los que se refiere la Sección 1 del Artículo 6.

Sección 2. Vigencia de este Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia por un período de diez años contados a partir de la Fecha Efectiva y solo podrá renovarse por un período único adicional de cinco años.

Antes de finalizar el período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las Facilidades durante el período de renovación. En ese momento el Comité de Donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes, que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes, podrá prorrogar este Convenio o cualquiera de las operaciones de cualquier Facilidad o Fondo por un período de renovación o plazo inferior a dicho período.

Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes. El presente Convenio terminará en el caso de que el Banco suspenda o termine sus propias operaciones conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica. Así mismo, el presente Convenio terminará en el caso de que el Banco termine el Convenio de Administración conforme la Sección 3 del Artículo 6 de dicho Convenio. El Comité de Donantes en cualquier momento podrá decidir terminar el presente Convenio, cualquiera de las Facilidades o el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa con el voto de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes.

Sección 4. Liquidación de las Operaciones del Fondo.

Artículo 6. Disposiciones Generales.

Sección 1. Adhesión al Presente Convenio. El presente Convenio podrá ser firmado por cualquier probable Donante. Todo signatario del mismo podrá convertirse en Donante en el marco de este Convenio mediante el depósito en el Banco de un documento de ratificación, aceptación o aprobación, en el que se especifique que éste ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio. Cualquier país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A podrá adherirse a este Convenio mediante el depósito de un Documento de Aceptación y un Documento de Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, el cual tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes.

Sección 2. Enmienda.

Sección 3. Limitaciones de la Responsabilidad. En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y reservas (si las hubiera) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.

Sección 4. Retiro

En testimonio de lo cual, los probables donantes, actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio.

Otorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio.

Anexo A. Cuotas de Contribución de los Donantes al Fondo Multilateral de Inversión Anexo A. Cuotas de Contribución de los Donantes al Fondo Multilateral de Inversión
País Contribución en el Equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Améric
Alemania $30.000.000
Argentina 20.000.000
Brasil 20.000.000
Canadá 30.701.754
Chile 5.000.000
Colombia 5.000.000
Costa Rica 600.000
El Sálvador 600.000
España 50.000.000
Estados Unidos de América 500.000.000
Francia 15.000.000
Guatemala 600.000
Honduras 600.000
Italia 30.000.000
Japón 500.000.000
México 20.000.000
Nicaragua 600.000
1.000.000
Portugal 4.000.000
Uruguay 3.000.000
Venezuela 20.000.000
Total $1.256.701.754

1 En el caso de un compromiso hecho en una moneda que no sea dólares de los Estados Unidos de América, convertido a la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el período de seis meses que concluye el 30 de noviembre de 1991.

Por Argentina

Carlos Ortiz de Rozas

Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

pelo Brasil

Rubens Ricúpero

Embaixador do Brasil junto ao Goberno dos EUA

11/Fev/92

for Canada

Derek H. Burney

Ambassador of Canada to the United States of America

11/Feb/92

por Chile

Patricio Silva Echeñique

Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados

Unidos de América

11/Feb/92

por Colombia

Jaime García Parra

Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Costa Rica

Gonzalo Facio S.

Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

pour la France

Philippe Adhémar

Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l'Amérique du Nord

11/Fev/92

for Germany

Fritjof Von Nordenskjold

Chargé d'Affairs

11/Feb/92

por Guatemala

Juan José Caso Fanjul

Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de Aménca

11/Feb/92

por Honduras

Jorge Hemández A.

Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

for Italy

Boris Biancheri

Ambassador of Italy to the United States of America

11/Feb/92

for Japan

Ryohei Murata

Ambassador of Japan to the United States of America

11/Feb/92

por México

Gustavo Petricioli I.

Embajador de México ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Nicaragua

Emesto Palazio

Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Perú

Roberto MacLean

Embajador de Perú ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Portugal

Manuel Franca e Silva

Director - Geral do Tesouro Ministério das Finanças

11/Fev/92

por El Salvador

Miguel A. Salaverria

Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por España

José Aranzadi Martínez

Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España

11/Feb/92

for the United States of America

Nicolas Brady

Secretary of the Treasury of the United States of America

11/Feb/92

por Uruguay

Eduardo MacGuillicuddy

Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

Certificate Of Secretary

I, Pedro Luis Echeverría, Secretary of the Inter-American Development Bank (hereinafter the IDB), hereby certify that the attached copies of the Agreement Establishing the Multilateral Investment Fund and the Agreement for the Administration of the Multilateral Investment Fund are true copies of said Agreements.

In Witness Whereof, I have hereunto affixed may hand and the official seal of the IDB as of this 24th day of February, 1992.

Pedro Luis Echeverría, Secretary of the Bank.

por Venezuela

Simón A. Consalvi

Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

11/Feb/92

La Suscrita Jefe (E) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

Hace Constar:

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto certificado del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones", hecho en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en los archivos de esta Oficina.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.

Sonia Pereira Portilla,

Jefe Oficina Jurídica (E)

Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones.

Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar los regímenes de inversión;

Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y nacional en estos países;

Considerando que un grupo de países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominados el "Banco") han acordado crear un fondo multilateral (en adelante denominado el "Fondo") en el Banco como medida transitoria para ayudar a los países en el proceso de reforma de los regímenes de inversiones,conforme lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el "Convenio del Fondo");

Considerando que esos países miembros, como probables donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo (cada uno de ellos considerado un "Donante"en cuanto se adhiera al Convenio del Fondo y así denominado en adelante) han adoptado el Acuerdo del Fondo con fecha 11 de febrero de 1992;

Considerando que el Fondo podría proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Corporación Interamericana de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa;

Considerando que el Banco, para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones, se ha comprometido a administrar el Fondo conforme lo dispuesto en el Convenio del Fondo y con arreglo al mismo;

Por lo tanto, el Banco y los Donantes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 : Disposiciones Generales.

El Banco administrará el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el convenio del Fondo y prestará servicios de depositario y otros relacionados con dicho Convenio.

Artículo 2 : Administración del Fondo.

Sección 1. Administración de las Tres Facilidades y del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa. El Banco administrará la Facilidad de Cooperación Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa, como así mismo administrará el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto en el Convenio del Fondo.

Sección 2. Operaciones.

(ii) preparar memorandos sobre las actividades propuestas para el comité creado conforme el Artículo 4 del Convenio del Fondo (en adelante denominado el "Comité de Donantes"), los que deberá presentar al Directorio Ejecutivo para su información por lo menos trimestralmente;

(iii) presentar propuestas para operaciones específicas al Comité de Donantes para su aprobación definitiva;

(iv) ejecutar o disponer la ejecución de todas las operaciones aprobadas por el Comité de Donantes, y

Sección 3. Limitaciones en Materia de Compromisos. El Banco limitará los compromisos en la medida en que le indique un Donante, conforme lo dispuesto en la Sección 1 (c) del Artículo 2 del Convenio del Fondo:

Artículo 3 : Funciones de Depositario.

Sección 1. Depositario de los Convenios y Documentos. El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio del Fondo, de los documentos de ratificación, aceptación o aprobación depositados en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6 del Convenio del Fondo, y de los Documentos correspondientes a las Contribuciones Condicionales e Incondicionales depositados con arreglo a la Sección 1 del Artículo 2 de dicho Convenio.

Sección 2. Apertura de Cuentas. El Banco abrirá una o más cuentas del Banco en su carácter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ella los pagos que efectúen los Donantes, conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2 del Convenio del Fondo. El Banco administrará dichas cuentas con arreglo a lo establecido en este Convenio.

Artículo 4 : Capacidad del Banco y Otros Asuntos.

Sección 1. Capacidad Básica.

Sección 2. Estándar de Cuidado. En el desempeño de sus funciones, conforme lo dispuesto en el presente Convenio, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos.

Sección 3. Gastos del Banco.

Sección 4. Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales. En la administración del Fondo, el Banco podrá consultar y colaborar con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que operen en las áreas de desarrollo social y económico,cuando ello contribuya a la consecución de los propósitos del Fondo o a maximizar la eficiencia en el uso de los recursos del Fondo.

Sección 5. Evaluación de Proyectos. Además de las evaluaciones solicitadas por el Comité de Donantes, el Banco evaluará periódicamente las operaciones que haya emprendido en el marco del Convenio y enviará un informe de dichas evaluaciones al Comité de Donantes.

Artículo 5 : Contabilidad e Informes

Sección 1. Separación de Cuentas. El Banco llevará cuentas y registros contables separados de los recursos y operaciones del Fondo y de cada una de las Facilidades que lo integran, de forma tal que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo y a cada una de sus facilidades, separada e independientemente del resto de las opreraciones del Banco.

El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio y los recursos generados por dichos recursos, así como su aplicación a cada una de las Facilidades. La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estados Unodos de América, por lo cual se efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacción.

Sección 2. Presentación de Informes.

(ii) información sobre la marcha y resultados de los proyectos, los programas y otras operaciones de cada Facilidad y sobre la situación de las solicitudes presentadas para cada Facilidad.

Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los recursos del Fondo.

Artículo 6 : Período de Vigencia del Convenio.

Sección 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio del Fondo.

Sección 2. Duración.

Sección 3. Terminación del Convenio por el Banco. El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica, o si cesara en sus operaciones de conformidad con ese mismo Artículo de la Carta Orgánica. El Banco terminará el presente Convenio en caso de que una enmienda al Convenio del Fondo requiera al Banco que en el desempeño de sus obligaciones bajo dicho Convenio, actuar en contravención de la Carta Orgánica.

Sección 4. Liquidación de las Operaciones del Fondo. A la terminación del Convenio del Fondo o de cualquiera de las Facilidades, o el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, el Banco cesará toda la actividad que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio o de la Facilidad correspondiente, o del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, salvo aquellas que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenados de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo, a una Facilidad, o al Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes siguiendo las instrucciones del Comité de Donantes, conforme lo dispuesto en la Sección 4 del Artículo 5 del Convenio del Fondo.

Artículo 7 : Disposiciones Generales.

Sección 1. Contratos del Banco. En los contratos que firme como administrador de los recursos del Fondo, el Banco habrá de indicar con claridad que está actuando en tal carácter.

Sección 2. Responsabilidades del Banco y de los Donantes. El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operación efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operación de financiamiento, inversión u otra, que se efectúe con cargo a los recursos del Fondo, establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las instrucciones escritas del Comité de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gestión de sus propios recursos.

Sección 3. Adhesión al Presente Convenio. Todo probable donante podrá adherirse al presente Convenio mediante su firma. Cualquier país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A del Convenio del Fondo podrá adherirse a este Convenio una vez que lo haga al Convenio del Fondo, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6 de dicho Convenio. El Banco suscribirá el presente Convenio mediante la firma de un representante debidamente autorizado.

Sección 4. Enmienda. El presente Convenio solo podrá enmendarse si así lo acordaren el Banco y el Comité de Donantes, el cual adoptará esta decisión por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta Sección, o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes.

Sección 5. Solución de Controversias. Cualquier controversia que surja en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Comité de Donantes, y que no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio.

Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será implementada por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con la Carta Orgánica, respectivamente.

Sección 6. Limitaciones a la Responsabilidad. Respecto a las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.

Sección 7. Retiro. En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto por la Sección 4 (a) del Artículo 6 del Convenio del Fondo, el donante que haya presentado dicha notificación se reputará retirado a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 4 (a) del Artículo 6 del Convenio del Fondo, el Banco, previa aprobación del Comité de Donantes, celebrará un acuerdo con el Donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones.

En testimonio de lo cual, el Banco y cada uno de los probables donantes, actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio.

Otorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo.

Anexo A - Procedimiento de Arbitraje.

Artículo 1 : Composición del Tribunal.

El Tribunal de Arbitraje a fin de resolver aquellas controversiales mencionadas en la Sección 5, Artículo 7 del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el "Convenio") se compondrá de tres miembros, que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comité de Donantes y un tercero, en adelante denominado "el Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del "Dirimente", o si una de las partes no designare su árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que su antecesor.

Artículo 2 : Iniciación del Procedimiento.

Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega de tal comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 3 : Constitución del Tribunal.

El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.

Artículo 4 : Procedimiento.

Artículo 5 : Gastos

Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán sufragados en partes iguales por ambos contratantes. Estos acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios costos en el procedimiento del arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por los contratantes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el Comité de Donantes bajo este Artículo deberá pagarse con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio.

por Argentina

Carlos Ortiz de Rozas

Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

pelo Brasil

Rubens Ricúpero

Embaixador do Brasil junto ao Goberno dos EUA

11/Fev/92

for Canada

Derek H. Burney

Ambassador of Canada to the United States of America

11/Feb/92

por Chile

Patricio Silva Echeñique

Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Colombia

Jaime García Parra

Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Costa Rica Gonzalo Facio S.

Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

pour la France

Philippe Adhémar

Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l'Amérique du Nord

11/Fev/92

for Germany

Fritjof Von Nordenskjold

Chargé d'Affairs

11/Feb/92

por Guatemala

Juan José Caso Fanjul

Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Honduras

Jorge Hernández A.

Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

for Italy

Boris Biancheri

Ambassador of Italy to the United States of America

11/Feb/92

for Japan

Ryohei Murata

Ambassador of Japan to the United States of America

11/Feb/92

por México

Gustavo Petricioli I.

Embajador de México ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Nicaragua

Ernesto Palazio

Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Perú

Roberto MacLean

Embajador de Perú ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Portugal

Manuel França e Silva

Director - Geral do Tesouro Ministério das Finanças

11/Fev/92

por El Salvador

Miguel A. Salaverria

Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por España

José Aranzadi Martínez

Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España

11/Feb/92

for the United States of America

Nicolas Brady

Secretary of the Treasury of the United States of America

11/Feb/92

por Uruguay

Eduardo MacGuillicuddy

Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

11/Feb/92

por Venezuela

Simón A. Consalvi

Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

11/Feb/92

por el Banco Interamericano de Desarrollo For the Inter-American Development Bank Pelo Banco Interamericano de Desenvolvimento Pour la Banque intermaéricaine de développement

Enrique V. Iglesias

Presidente

11/Feb/92

La Suscrita Jefe (E) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

Hace Constar:

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto certificado del "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", hecho en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en los archivos de esta Oficina.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.

Jefe Oficina Jurídica (E)

Sonia Pereira Portilla. Jefe Oficina Jurídica (E)

Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 12 días de enero de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña

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