por el cual se promulga el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992

Rango Decreto
Publicación 1996-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

Considerando:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992, se aprobaron mediante Ley 111 del 17 de enero de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-390/94 del 1o. de septiembre de 1994 los declaró exequibles;

Que los mencionados instrumentos internacionales entraron en vigor el 7 de enero de 1993, conforme al artículo V sección 1 del Convenio Constitutivo y el 10 de enero de 1995 el Gobierno de Colombia depositó el instrumento de ratificación a ambos acuerdos,

Decreta:

Artículo Primero: Promúlgase el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones

Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar los regímenes de inversión;

Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y nacional en estos países;

Considerando que los probables donantes miembros del Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el Anexo A de este Convenio (cada uno de ellos considerado un "Donante" en cuanto se adhiera a este Convenio y así denominado en adelante) han acordado crear un fondo multilateral en el Banco como medida transitoria para ayudar con la reforma de los regímenes de inversión;

Considerando que dicho fondo multilateral podría proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Corporación Interamericana de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa;

Considerando que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho fondo mediante la suscripción del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado "Convenio de Administración");

Por lo tanto, los Donantes acuerdan establecer el Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el "Fondo") conforme lo siguiente:

Artículo 1. Objetivos Generales. Los objetivos generales del Fondo son los siguientes:
Artículo 2. Contribuciones al Fondo. Sección 1. Documentación de las Contribuciones.

Sección 2. Pagos.

Artículo 3. Operaciones del Fondo.

Sección 1. Disposición General. Las operaciones del Fondo se administrarán a través de tres facilidades a saber: la Facilidad de Cooperación Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de la Promoción de la Pequeña Empresa. El Comité de Donantes tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las operaciones del Fondo sean consistentes con los programas generales y las políticas aplicables del Grupo del Banco, así como con la estrategia y el programa del Grupo del Banco para los respectivos países resultantes del diálogo continuo y de las prioridades de desarrollo del respectivo país conforme los mecanismos formales establecidos en el Convenio de Administración.

Sección 2. La Facilidad de Cooperación Técnica. En el marco de la Facilidad de Cooperación Técnica se otorgarán recursos con fines de asistencia técnica, ya sea a los gobiernos, agencias gubernamentales, entidades de privatización, bolsas de valores u otros organismos, según sea apropiado, para lograr el cumplimiento de los objetivos del Fondo y, en particular, para financiar lo siguiente:

Sección 3. La Facilidad de Recursos Humanos. En el marco de la Facilidad de Recursos Humanos se otorgarán recursos a gobiernos, agencias gubernamentales, instituciones docentes u otros, según sea apropiado, a fin de desarrollar la base de recursos humanos necesaria para incrementar los flujos de inversión y ampliar el sector privado y, en particular, para financiar lo siguiente:

Sección 4. La Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa.

(iii) desarrollar servicios para ayudar a microempresas o a pequeñas empresas a elaborar planes comerciales, identificar oportunidades para efectuar operaciones rentables e identificar fuentes de financiamiento, y resolver problemas específicos a la comercialización u otros.

Sección 5. Principios aplicables a las Operaciones del Fondo.

Además, si bien todos los países en vías de desarrollo miembros del Banco son potenciales beneficiarios de financiamiento con recursos del Fondo, dicho financiamiento solo se otorgará a aquellos que satisfagan las siguientes condiciones:

(ii) cuando el país en vías de desarrollo miembro del Banco en cuyo territorio vayan a utilizarse los recursos:

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