por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 22 y 27 de enero del presente año a la ciudad de Davos (Suiza), con el fin de asistir al Foro Económico Mundial;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Fernando Londoño Hoyos, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.
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- Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163, 165 y 166.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
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