Por el cual se establece una oficina de Correos en la Estación de Anapoima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Establécese desde el 1° de mayo próximo una Oficina de Correos en la Estación de Anapoima, Ferrocarril de Girardot, servida por un Administrador con sueldo mensual de diez pesos ($ 10).
Artículo 2° Fijase en un peso ($ 1) mensual la partida destinada para útiles de escritorio en la Oficina a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputaran al capítulo 6°, Correos, artículo 40, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1920.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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