Por el cual se fomenta la industria de la seda en el Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 13 de 1915 dispone que se fomente en el país la industria de la seda, comprendiendo en ésto la plantación y cultivo de la morera, la cría y aprovechamiento del gusano de seda y el hilado de la fibra, de manera de ponerla en estado de ser presentada en los mercados extranjeros como materia prima para la industria de torcido, tintes y demás manufacturas de ella;
Que la misma Ley destina la suma de diez mil pesos ($ 10.000) anuales del Tesoro Nacional para fomentar tal industria, y autoriza al Poder Ejecutivo para distribuir la partida dicha entre los Departamentos, en justa proporción al interés que sus respectivos Gobiernos y los habitantes de ellos tomen por el fomento de la sericicultura y a los trabajos que ya estén establecidos o se vayan estableciendo en su respectivo territorio;
Que en la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, se organizó y está funcionando desde el año pasado una Junta de Sericicultura para atender a la enseñanza de la materia, desarrollar el cultivo de la morera y la cría del gusano de seda en diferentes lugares del Departamento;
Que tanto la Asamblea del Departamento del Cauca como la Gobernación del mismo, el Consejo Municipal de Popayán y la Junta de Sericicultura de la expresada ciudad han pedido que se señale la suma que corresponde a esa sección, de conformidad con lo establecido por la Ley 13 citada, y
Que en el Presupuesto de la vigencia en curso hay partida apropiada para atender al cumplimiento de la mencionada Ley,
decreta:
Artículo 1º Señalase la partida de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) anuales como participación que corresponde al Departamento del Cauca para fomentar la industria de la seda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 13 de 1915.
Artículo 2º La suma dicha será pagada al Departamento a partir del 1º de enero del presente año, por duodécimas partes y por conducto de la Administración de Hacienda Nacional del Cauca.
Artículo 3º La Gobernación del Departamento del Cauca, de acuerdo con la Junta de Sericicultura de Popayán, dispondrá lo conveniente acerca de la distribución, manejo e inversión de la suma apropiada por este Decreto.
Artículo 4º De la inversión que se dé a tales fondos se llevará una cuenta especial que se rendirá al Tribunal de Cuentas de dicho Departamento, el cual deberá estudiarla y fenecerla definitivamente.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES.
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