Por el cual se reorganiza la oficina para el servicio del cable en Bogotá y se nombra el personal que debe servirla

Rango Decreto
Publicación 1929-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la .República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Reorganizase en la siguiente forma la oficina para el servicio del cable en Bogotá, creada por Decreto número 1692 de 8 de octubre de 1927, de acuerdo con el contrato celebrado por el Gobierno Nacional y la Compañía All América Cable Inc., según escritura pública número 1277 de 2 de septiembre del citado año de 1927, que corre publicada en el número 20588 del Diario Oficial de septiembre 7 del mismo año:

Oficina de Recibo.

Un Interventor.

Cuatro Oficiales de Recibo.

Departamento de Extractos.

Un Jefe y dos Ayudantes.

Liquidación de Mensajes Oficiales.

Un Oficial Liquidador.

Cuentas Corrientes.

Un Oficial y un Ayudante.

Departamento de Entregas.

Tres Anotadores y seis Mensajeros.

Dos aprendices y un Portero.

Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos para llenar las plazas creadas por el artículo anterior:

Interventor, señor Lorenzo A. Guarnizo.

Oficina de Recibo-Oficiales de Recibo, señores Carlos Martínez, Camilo Cortés R., Francisco Cruz y Eduardo Perea.

Departamento de Extractos-Jefe, señor Luis López; Ayudantes, señores Eduardo González y Carlos Ramírez.

Liquidación de Mensajes Oficiales-Oficial Liquidador, señor B. Ravelo.

Cuentas Corrientes-Oficial, señorita Marta Cardoso; Ayudante, señor Alvaro Roldan.

Departamento de Entregas-Anotadores, señores Gregorio Santamaría, Juan de J. Pinzón y Hernando Peña; Mensajeros, señores Martín Aranguren, Heraclio Forero, José del C. González, Daniel Rodríguez, E. Barrios y Adriano Bahamón.

Aprendices, señores Ernesto Solano y Rafael Reyes; Portero, señor Luis J. Rubiano.

Artículo 3° Los sueldos de los empleados de que trata el presente Decreto, serán pagados por la Compañía All América Cable Inc., conforme a las cláusulas 2° y 3° del contrato a que se refiere el artículo 1°de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

José Jesús GARCIA

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