Por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio consular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 2ª de 1935, en su artículo 89, derogó en todas sus partes la Ley 36 de 1929;
- 2° Que en conformidad con el artículo 3° de la mencionada Ley 36, los funcionarios consulares ad honórem tenían derecho, como retribución de sus servicios, hasta la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, para lo cual el Poder Ejecutivo fijaba anualmente, por decreto especial, dichos emolumentos, de acuerdo con las necesidades e importancia de cada uno de los Consulados ad honórem,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 1° de abril, y hasta el 31 de diciembre del año en curso, fíjanse a los Consulados que a continuación se expresan, las siguientes partidas mensuales para gastos:
| Consulado General en Buenos Aires | $ | 100 |
|---|---|---|
| Consulado en Babia, Brasil | 20 | |
| Consulado General en San José, Costa Rica | 100 | |
| Consulado General en La Habana | 50 | |
| Consulado en Santiago de Cuba | 50 | |
| Consulado General en Santiago, Chile | 80 | |
| Consulado en Baltimore | 100 | |
| Consulado en Filadelfia | 100 | |
| Consulado en Houston | 50 | |
| Consulado en San Juan, Puerto Rico | 50 | |
| Consulado General en México, D. F | 100 | |
| Consulado en Tampico | 25 | |
| Consulado en Panamá | 100 | |
| Consulado General en Asunción, Paraguay | 100 | |
| Consulado en Vancouver | 60 | |
| Consulado General en Berlín | 100 | |
| Consulado en Munich | 30 | |
| Consulado en Viena | 50 | |
| Consulado en Bruselas | 40 | |
| Consulado en Praga | 50 | |
| Consulado en Cádiz y Sevilla | 100 | |
| Consulado en Madrid | 70 | |
| Consulado en Málaga | 80 | |
| Consulado en Valencia | 50 | |
| Consulado en Las Palmas, Canarias | 20 | |
| Consulado en Palma, Mallorca | 40 | |
| Consulado en Saint Nazaire | 30 | |
| Consulado en Boulogne-sur-Mer | 50 | |
| Consulado en Brístol | 30 | |
| Consulado en Glasgow | 100 | |
| (Consulado en Trieste | 25 | |
| Consulado en Oslo | 100 | |
| Consulado en Gotemburgo | 100 | |
| Consulado en Berna | 15 | |
| Consulado en Winterthur | 50 | |
| Artículo 2° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares o en su equivalente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes. | Artículo 2° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares o en su equivalente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes. | Artículo 2° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares o en su equivalente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1930.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.