Por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio consular

Rango Decreto
Publicación 1936-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1° A partir del 1° de abril, y hasta el 31 de diciembre del año en curso, fíjanse a los Consulados que a continuación se expresan, las siguientes partidas mensuales para gastos:
Consulado General en Buenos Aires $ 100
Consulado en Babia, Brasil 20
Consulado General en San José, Costa Rica 100
Consulado General en La Habana 50
Consulado en Santiago de Cuba 50
Consulado General en Santiago, Chile 80
Consulado en Baltimore 100
Consulado en Filadelfia 100
Consulado en Houston 50
Consulado en San Juan, Puerto Rico 50
Consulado General en México, D. F 100
Consulado en Tampico 25
Consulado en Panamá 100
Consulado General en Asunción, Paraguay 100
Consulado en Vancouver 60
Consulado General en Berlín 100
Consulado en Munich 30
Consulado en Viena 50
Consulado en Bruselas 40
Consulado en Praga 50
Consulado en Cádiz y Sevilla 100
Consulado en Madrid 70
Consulado en Málaga 80
Consulado en Valencia 50
Consulado en Las Palmas, Canarias 20
Consulado en Palma, Mallorca 40
Consulado en Saint Nazaire 30
Consulado en Boulogne-sur-Mer 50
Consulado en Brístol 30
Consulado en Glasgow 100
(Consulado en Trieste 25
Consulado en Oslo 100
Consulado en Gotemburgo 100
Consulado en Berna 15
Consulado en Winterthur 50
Artículo 2° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares o en su equivalente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes. Artículo 2° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares o en su equivalente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes. Artículo 2° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 26 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares o en su equivalente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1930.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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