Por el cual se atribuye al Ministro de Gobierno la función de refrendar una providencias del Presidente de la Republica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33 del Acto legislativo número 1 de 1945,
DECRETA:
Artículo único. Corresponde al Ministro de Gobierno refrendar y comunicar las resoluciones del Presidente de la República, dictadas previo concepto del Consejo de Ministros, en cumplimiento de los artículos 3° y 11 de los Decretos números 59 de 1942 y 1233 de 1943, de carácter extraordinario, sobre control de bienes de algunos extranjeros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Antonio ROCHA
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