Por el cual se atribuye al Ministro de Gobierno la función de refrendar una providencias del Presidente de la Republica

Rango Decreto
Publicación 1945-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33 del Acto legislativo número 1 de 1945,

DECRETA:

Artículo único. Corresponde al Ministro de Gobierno refrendar y comunicar las resoluciones del Presidente de la República, dictadas previo concepto del Consejo de Ministros, en cumplimiento de los artículos 3° y 11 de los Decretos números 59 de 1942 y 1233 de 1943, de carácter extraordinario, sobre control de bienes de algunos extranjeros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Antonio ROCHA

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