Por el cual se hace una distribuciones en los Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.175.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de las Leyes 35 de 1968 y 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional, propuso la distribución de la suma de $ 2.175.00, apropiada en el Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional de la vigencia de 1969, la cual se encuentra reservada en el Balance del Tesoro, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
decreta:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 281
Administración y Dirección.
Programa 317.
Educación Superior y normalista.
Subprograma 2. Formación y capacitación del Magisterio.
| 102, 317, 121. Artículo 2998-A. Prima Especial. (Decreto 2689 de 1969) mediante distribución por decreto | $ | 257.280.00 |
|---|---|---|
| Que se distribuye parcialmente, así: | ||
| Ordinal 7. Normal de Señoritas de Bucaramanga | $ | 2.175.00 |
| Total | $ | 2.175.00 |
Artículo 2° Este Decreta rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 20 de mayo, de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.