Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 6.352.112.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística por $ 6.352.112.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 6.352.112.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de seis millones trescientos cincuenta y dos mil ciento doce pesos ($ 6.352.112.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6° del mismo año, expedido por le Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 6.352.112.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 6.352.112.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Capítulo 020
Jefatura del Departamento
Programa 020
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina | 610.262 |
|---|---|
| 101 111 105 Artículo 0202 Gastos de representación | $15.400 |
| 102 111 121 Artículo 0206-B Prima de vacaciones | 177.476 |
Capítulo 021
Dirección General de Información Técnica
Programa 021
Información Técnico - Estadística
Servicios Personales
| 101 115 103 Artículo 0214. Sueldos del personal de nómina | 3.222.482 |
|---|---|
| 102 115 121 Artículo 0217-A Prima de vacaciones | 905.590 |
Capítulo 022
Dirección General de Procesamiento de Datos
Programa 022
Procesamiento de Información Básica
Servicios Personales
| 101 115 103 Artículo 0224. Sueldos del personal de nómina | 553.910 |
|---|---|
| 102 115 121 Artículo 0226-A Prima de vacaciones | 174.192 |
Capítulo 023
Dirección General de Análisis Socio - Económico
Programa 0223
Análisis Socio - Económico
Servicios Personales
| 101 115 103 Artículo 0233. Sueldos del personal de nómina | 539.244 |
|---|---|
| 102 115 121 Artículo 0235-A Prima de vacaciones | 153.556 |
| Suman los créditos adicionales | $ 6.352.112 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.