Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 6.352.112.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística por $ 6.352.112.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 6.352.112.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de seis millones trescientos cincuenta y dos mil ciento doce pesos ($ 6.352.112.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6° del mismo año, expedido por le Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 6.352.112.00
Suma el recurso $ 6.352.112.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Capítulo 020

Jefatura del Departamento

Programa 020

Dirección y Administración

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina 610.262
101 111 105 Artículo 0202 Gastos de representación $15.400
102 111 121 Artículo 0206-B Prima de vacaciones 177.476

Capítulo 021

Dirección General de Información Técnica

Programa 021

Información Técnico - Estadística

Servicios Personales

101 115 103 Artículo 0214. Sueldos del personal de nómina 3.222.482
102 115 121 Artículo 0217-A Prima de vacaciones 905.590

Capítulo 022

Dirección General de Procesamiento de Datos

Programa 022

Procesamiento de Información Básica

Servicios Personales

101 115 103 Artículo 0224. Sueldos del personal de nómina 553.910
102 115 121 Artículo 0226-A Prima de vacaciones 174.192

Capítulo 023

Dirección General de Análisis Socio - Económico

Programa 0223

Análisis Socio - Económico

Servicios Personales

101 115 103 Artículo 0233. Sueldos del personal de nómina 539.244
102 115 121 Artículo 0235-A Prima de vacaciones 153.556
Suman los créditos adicionales $ 6.352.112
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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