Por el cual se adiciona el Decreto número 436 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1979-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo primero. Además de los proyectos que actualmente tiene a su consideración, el Congreso Nacional se ocupará en las sesiones extraordinarias en curso, del estudio del proyecto de ley "por la cual se abren unos créditos en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1979"
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1979.

El Ministro de Gobierno,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Guillermo Núñez Vengara.

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