Por el cual se adiciona el Decreto número 436 de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero. Además de los proyectos que actualmente tiene a su consideración, el Congreso Nacional se ocupará en las sesiones extraordinarias en curso, del estudio del proyecto de ley "por la cual se abren unos créditos en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1979"
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1979.
El Ministro de Gobierno,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Guillermo Núñez Vengara.
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