por el cual se deroga un decreto
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el Decreto número 3779 de 29 de diciembre de 1981, por el cual se causan unas novedades de personal.
Artículo 2º. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de tu expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanín de Aldana.
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