por el cual se aprueba el Acuerdo número 0008 del 7 de febrero de 1990, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura “Colcultura”, mediante el cual se establece su estructura orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0008 del 7 de febrero de 1990, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 0008 DE 1990
(febrero 7)
“por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y se determinan las funciones de sus dependencias”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
Estructura orgánica.
Artículo 1° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tendrá la siguiente estructura orgánica:
- 1. Junta Directiva.
- 2. Dirección General.
- 2.1. Oficina Jurídica.
- 2.2. Oficina de Planeación.
- 2.3. Oficina de Divulgación.
- 3. Secretaría General.
- 3.1. División de Personal.
3.1.1. Sección de Desarrollo de Personal.
- 3.2. División de Servicios Administrativos.
3.2.1. Sección de Almacén.
3.2.2. Sección de Servicios Generales.
- 3.3. División Financiera.
3.3.1. Sección de Presupuesto.
3.3.2. Sección de Contabilidad.
3.3.3. Sección de Tesorería.
- 4. Subdirección de Patrimonio Inmueble.
- 4.1. División Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales.
- 4.2. División de Centros Históricos y Monumentos.
4.2.1. Sección de Centros Históricos.
4.2.2. Sección de Monumentos.
- 4.3. División Centro de Documentación de Patrimonio Inmueble.
- 5. Subdirección de Fomento y Desarrollo Cultural.
- 5.1. División de Desarrollo Regional.
- 5.2. División de Programas Especiales.
- 5.3. División de Medios Audiovisuales.
- 5.4. División Centro de Documentación Cultural.
- 6. Subdirección de Artes Escénicas y Musicales.
- 6.1. División de Artes Musicales.
- 6.2. División de Artes Escénicas.
- 6.3. Orquesta Sinfónica de Colombia.
- 6.4. Banda Nacional.
- 6.5. Teatro Colón.
6.5.1. Teatro del Parque Nacional.
- 6.6. División Centro de Documentación Musical y Escénica.
- 7. Subdirección de Patrimonio Mueble.
- 7.1. Museo Nacional
7.1.1. Museo de Arte Colonial.
7.1.2. Museo 20 de Julio.
7.1.3. Iglesia Museo de Santa Clara.
7.1.4. Museo Juan del Corral.
- 7.2. Centro de Restauración.
7.2.1. Escuela de Restauración, Conservación y Museología.
- 7.3. División de Artes Plásticas.
- 7.4. División Centro de Documentación de Patrimonio Mueble.
- 8. Biblioteca Nacional.
- 8.1. División de Selección, Adquisición y Procesos Técnicos.
- 8.2. División de Hemeroteca.
- 8.3. División de Colecciones y Servicios.
8.3.1. Sección de Conservación.
- 8.4. División de Bibliotecas Públicas.
- 9. Instituto Colombiano de Antropología.
- 9.1. División de Arqueología, Etnohistoria y Antropología Física.
9.1.1. Sección de Parques Arqueológicos.
- 9.2. División de Antropología Social, Etnología y Etnolingüística.
- 9.3. División Centro de Documentación Antropológica.
- 10. Unidades de Asesoría y Coordinación.
- 10.1. Comité de Coordinación.
- 10.2. Consejo de Monumentos Nacionales.
- 10.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 10.4. Comisión de Personal.
CAPITULO II
Funciones.
Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones a ellas asignadas en las normas legales y estatutarias vigentes para la entidad.
Artículo 3° **Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina Jurídica:
-
- Asesorar a la Dirección General en el trámite de los asuntos jurídicos del Instituto.
-
- Preparar o revisar proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos relacionados con el funcionamiento del Instituto y que sean de su competencia.
-
- Representar al Instituto, a través de sus abogados, en los juicios en que éste sea parte cuando así lo disponga la Dirección General.
-
- Preparar o revisar las minutas de contratos y convenios que deba celebrar el Instituto así como los actos que se desprendan de su ejecución, y llevar los archivos correspondientes.
-
- Estudiar y conceptuar sobre los asuntos legales y jurídicos que le sean sometidos por las demás dependencias a su consideración y asistirlas en dichos aspectos.
-
- Recopilar y codificar las leyes, decretos y disposiciones aplicables al Instituto y velar por su divulgación.
-
- Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan la actividad y el patrimonio cultural del país y presentar sugerencias para su modificación y actualización.
-
- Rendir a la Dirección General informes periódicos sobre las actividades de la Oficina.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 4° **Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación:
-
- Asesorar a la Dirección General del Instituto en el diseño de propuestas de políticas culturales, el Plan Nacional de Cultura y los programas que deba desarrollar la entidad.
-
- Elaborar y evaluar los planes, programas y estudios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la entidad y proyectar los ajustes necesarios en coordinación con las demás dependencias.
-
- Elaborar el proyecto anual de presupuesto, programar los traslados y adiciones al mismo y adelantar los trámites correspondientes en coordinación con las demás dependencias.
-
- Coordinar la elaboración de informes relacionados con la ejecución de las actividades del Instituto.
-
- Compilar, actualizar y suministrar las estadísticas relacionadas con las actividades del Instituto.
-
- Diseñar y evaluar los planes, programas y proyectos culturales nacionales, regionales o locales, en coordinación con las demás dependencias del Instituto y los entes que tengan competencia en esa materia.
-
- Asistir a la Dirección en lo concerniente al mantenimiento de relaciones y suscripción de convenios con entes internacionales e identificar las fuentes de financiación nacionales o extranjeras de proyectos y programas culturales regionales y nacionales.
-
- Diseñar o identificar y mantener actualizadas metodologías específicas de planeación y de selección y evaluación de proyectos.
-
- Analizar, diseñar e implantar las aplicaciones que se requieran para el adecuado funcionamiento y desarrollo de actividades del Instituto.
-
- Efectuar o coordinar el mantenimiento de los sistemas y equipos de computación.
-
- Adelantar estudios sobre reorganización administrativa, cargas de trabajo, métodos y procedimientos, diseño y codificación de formas y elaborar y mantener actualizados los correspondientes manuales en coordinación con las diferentes dependencias.
-
- Asesorar a la Dirección General en la formulación de programas de capacitación e investigación en materias relacionadas con la actividad cultural, a nivel nacional.
-
- Rendir a la Dirección General informes periódicos sobre el desarrollo de sus funciones.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 5° **Oficina de Divulgación.** Son funciones de la Oficina de Divulgación:
-
- Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades del Instituto y atender las solicitudes de información que sobre las actividades del Instituto le formulen personas o entidades nacionales o extranjeras.
-
- Mantener las relaciones con los diferentes medios de comunicación y suministrar la información que sea de interés público a través de boletines periódicos, bajo las orientaciones de la Dirección General.
-
- Elaborar y mantener actualizado el registro de periodistas y medios de comunicación a nivel nacional.
-
- Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente.
-
- Coordinar la publicación de documentos, estudios e informes de las diferentes dependencias del Instituto, que previamente haya sido aprobada por la Dirección General y vigilar la adecuada impresión de las publicaciones del Instituto.
-
- Adelantar los trámites relacionados con los derechos de autor de las publicaciones del Instituto.
-
- Emitir concepto técnico sobre la diagramación, diseño y publicación del material que el Instituto determine.
-
- Diseñar y editar la revista y el material de promoción del Instituto y sus dependencias.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 6° **Secretaria General.** Son funciones de la Secretaría General:
-
- Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y asistir a la Dirección General en la coordinación de las distintas dependencias.
-
- Asesorar a la Dirección General en la formulación de propuestas de políticas relacionadas con los asuntos administrativos y financieros de la entidad.
-
- Dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras, administrativas y de relaciones industriales del Instituto.
-
- Tramitar en coordinación con las diferentes dependencias, los proyectos de acuerdo, de resolución y demás actos o documentos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Dirección General, según su competencia.
-
- Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y refrendar los actos administrativos expedidos por ésta y la Dirección General.
-
- Expedir copias auténticas de los documentos del Instituto que le sean solicitados.
-
- Notificar los actos administrativos proferidos por el Instituto.
-
- llevar la representación de la Dirección General cuando ésta lo determine.
-
- Presentar a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus funciones.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 7° **División de Personal.** Son funciones de la División de Personal:
-
- Atender los asuntos relacionados con la selección, incorporación, registro, control y administración en general del personal del Instituto.
-
- Atender el manejo de la Carrera Administrativa de los funcionarios de la entidad.
-
- Llevar los registros sobre las novedades de personal al servicio del Instituto y presentar a las entidades competentes informes sobre el particular.
-
- Elaborar los proyectos de providencia sobre nombramientos, retiros y demás situaciones administrativas del personal del Instituto.
-
- Liquidar las nóminas de sueldos y prestaciones sociales de los funcionarios y adelantar los trámites pertinentes.
-
- Elaborar y expedir las certificaciones, constancias y demás documentos que soliciten los funcionarios y personas que hayan prestado sus servicios al Instituto, en relación con el desempeño de sus cargos.
-
- Adelantar las investigaciones disciplinarias que le sean encomendadas.
-
- Elaborar los contratos de los trabajadores oficiales.
-
- Elaborar y mantener actualizado, en coordinación con la Oficina de Planeación, el manual de funciones y requisitos a nivel de cargo.
-
- Sustanciar los recursos sobre providencias de personal que deba resolver el Instituto conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
-
- Suministrar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales la información y documentación que en materia de personal le sean solicitados.
-
- Presentar a la Secretaría General, los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 8° **Sección de Desarrollo de Personal.** Son funciones de la Sección de Desarrollo de Personal:
-
- Elaborar, proponer y ejecutar o coordinar programas de capacitación, seguridad industrial y bienestar social para los empleados y trabajadores al servicio del Instituto y sus familias, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.
-
- Desarrollar y coordinar con otras entidades programas de bienestar social para los empleados y trabajadores del Instituto.
-
- Proponer y aplicar sistemas de evaluación y seguimiento de los programas de capacitación y bienestar social.
-
- Organizar y ejecutar actividades sociales, culturales, artísticas, recreativas y deportivas para los funcionarios de la entidad y sus familias.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 9° **División de Servicios Administrativos.** Son funciones de la División de Servicios Administrativos:
-
- Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del Instituto.
-
- Programar, coordinar y controlar las actividades de aseo, mantenimiento, reparaciones, cafetería y demás servicios generales que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto.
-
- Elaborar el programa general de compras de la entidad.
-
- Elaborar los pliegos de condiciones en las licitaciones para la adquisición de bienes y equipos.
-
- Adelantar los trámites correspondientes a las importaciones que deba efectuar el Instituto.
-
- Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores y proponentes de la entidad.
-
- Adelantar los trámites de adquisición de equipos de oficina, maquinaria, repuestos y demás elementos necesarios para la buena marcha del Instituto.
-
- Presentar a la Secretaría General los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
-
- las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 10. **Sección de Almacén.** Son funciones de la Sección de Almacén:
-
- Recibir, clasificar, registrar y custodiar los bienes que adquiera el Instituto.
-
- Atender la distribución de los bienes o elementos que requieran las dependencias para su normal funcionamiento.
-
- Rendir a la Contraloría General de la República las cuentas mensuales del movimiento del almacén del Instituto.
-
- Determinar los elementos que deban darse de baja y adelantar los trámites pertinentes.
-
- Presentar a la División de Servicios Administrativos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 11. **Sección de Servicios Generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
-
- Atender la prestación de los servicios relacionados con la reparación, mantenimiento y aseo de los equipos de oficina, instalaciones, enseres, maquinaria, vehículos e inmuebles al servicio del Instituto.
-
- Velar por el correcto funcionamiento y suministro de los servicios públicos de la entidad.
-
- Organizar y responder por el servicio de vigilancia en las instalaciones del Instituto.
-
- Llevar el control de los contratos de arrendamiento y mantenimiento de inmuebles, equipos y demás que en materia de servicios generales celebre la entidad.
-
- Atender el servicio de reproducción, encuadernación y empaste de documentos, de recepción y conmutador.
-
- Atender el pago de impuestos, tasas, multas y publicaciones que deba efectuar el Instituto.
-
- Atender las actividades de archivo y correspondencia.
-
- Gestionar y controlar las pólizas de seguros para los funcionarios de manejo del Instituto.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.