por el cual se aprueba el Acuerdo número 0008 del 7 de febrero de 1990, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura “Colcultura”, mediante el cual se establece su estructura orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-04-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 61
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0008 del 7 de febrero de 1990, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0008 DE 1990

(febrero 7)

“por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y se determinan las funciones de sus dependencias”.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura orgánica.

Artículo 1° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tendrá la siguiente estructura orgánica:

3.1.1. Sección de Desarrollo de Personal.

3.2.1. Sección de Almacén.

3.2.2. Sección de Servicios Generales.

3.3.1. Sección de Presupuesto.

3.3.2. Sección de Contabilidad.

3.3.3. Sección de Tesorería.

4.2.1. Sección de Centros Históricos.

4.2.2. Sección de Monumentos.

6.5.1. Teatro del Parque Nacional.

7.1.1. Museo de Arte Colonial.

7.1.2. Museo 20 de Julio.

7.1.3. Iglesia Museo de Santa Clara.

7.1.4. Museo Juan del Corral.

7.2.1. Escuela de Restauración, Conservación y Museología.

8.3.1. Sección de Conservación.

9.1.1. Sección de Parques Arqueológicos.

CAPITULO II

Funciones.

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones a ellas asignadas en las normas legales y estatutarias vigentes para la entidad.

Artículo 3° **Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4° **Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 5° **Oficina de Divulgación.** Son funciones de la Oficina de Divulgación:

Artículo 6° **Secretaria General.** Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 7° **División de Personal.** Son funciones de la División de Personal:

Artículo 8° **Sección de Desarrollo de Personal.** Son funciones de la Sección de Desarrollo de Personal:

Artículo 9° **División de Servicios Administrativos.** Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Artículo 10. **Sección de Almacén.** Son funciones de la Sección de Almacén:

Artículo 11. **Sección de Servicios Generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Artículo 12. **División Financiera.** Son funciones de la División Financiera:

Artículo 13. **Sección de presupuesto.** Son funciones de la Sección de Presupuesto:

Artículo 14. **Sección de Contabilidad.** Son funciones de la Sección de Contabilidad:

Artículo 15. **Sección de Tesorería.** Son funciones de la Sección de Tesorería:

Artículo 16. **Subdirección de patrimonio inmueble.** Son funciones de la Subdirección de Patrimonio Inmueble:

Artículo 17. **División técnica del Consejo de Monumentos Nacionales.** Son funciones de la División Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales:

Artículo 18. **División de Centros Históricos y Monumentos.** Son funciones de la División de Centros Históricos y Monumentos:

Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

Artículo 19. **Sección de Centros Históricos.** Son funciones de la Sección de Centros Históricos:

Artículo 20. **Sección de Monumentos.** Son funciones de la Sección de Monumentos:

Artículo 21. **División Centro de Documentación de Patrimonio Inmueble.** Son funciones de la División Centro de Documentación de Patrimonio inmueble:

Artículo 22. **Subdirección de Fomento y Desarrollo Cultural.** Son funciones de la Subdirección de Fomento y Desarrollo Cultural:

Artículo 23. **División de Desarrollo Regional.** Son funciones de la División de Desarrollo Regional:

Artículo 24. **División de Programas Especiales.** Son funciones de la División de Programas Especiales:

Artículo 25. **División de Medios Audiovisuales.** Son funciones de la División de Medios Audiovisuales:

Artículo 26. **División Centro de Documentación Cultural.** Son funciones de la División Centro de Documentación Cultural:

Artículo 27. **Subdirección de Artes Escénicas y Musicales.** Son funciones de la Subdirección de Artes Escénicas y Musicales:

Artículo 28. **División de Artes Musicales.** Son funciones de la División de Artes Musicales:

Artículo 29. **División de Artes Escénicas.** Son funciones de la División de Artes Escénicas:

Artículo 30. **Orquesta Sinfónica de Colombia.** Son funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia:

Artículo 31. **Banda Nacional.** Son funciones de la Banda Nacional:

Artículo 32. **Teatro Colón.** Son funciones del Teatro Colón:

Artículo 33. **Teatro del Parque Nacional.** Son funciones del Teatro del Parque Nacional:

Artículo 34. **División Centro de Documentación Musical y Escénica.** Son funciones de la División Centro de Documentación Musical y Escénica:

Artículo 35. **Subdirección de Patrimonio Mueble.** Son funciones de la Subdirección de Patrimonio Mueble:

Artículo 36. **Museo Nacional.** Son funciones del Museo Nacional:

Artículo 37. **Museo de Arte Colonial, Museo 20 de Julio, Iglesia Museo de Santa Clara, Museo Juan del Corral.** Son funciones del Museo de Arte Colonial, Museo 20 de Julio, Iglesia Museo de Santa Clara, Museo Juan del Corral:

Artículo 38. **Centro de Restauración.** Son funciones del Centro de Restauración:

Artículo 39. **Escuela de Restauración, Conservación y Museología.** Son funciones de la Escuela de Restauración, Conservación y Museología:

2 Diseñar, proponer y ejecutar programas de formación para técnicos y especialistas en el campo de la museología.

Artículo 40. **División de Artes Plásticas.** Son funciones de la División de Artes Plásticas:

Artículo 41. **División Centro de Documentación de Patrimonio Mueble.** Son funciones de la División Centro de Documentación de Patrimonio Mueble:

Artículo 42. **Biblioteca Nacional.** Son funciones de la Biblioteca Nacional:

Artículo 43. **División de Selección, Adquisición y Procesos Técnicos.** Son funciones de la División de Selección, Adquisición y Procesos Técnicos:

Artículo 44. **División de Hemeroteca.** Son funciones de la División de Hemeroteca:

Artículo 45. **División de Colecciones y Servicios.** Son funciones de la División de Colecciones y Servicios:

Artículo 46. **Sección de Conservación.** Son funciones de la Sección de Conservación:

Artículo 47. **División de Bibliotecas Públicas.** Son funciones de la División de Bibliotecas Públicas:

Artículo 48. **Instituto Colombiano de Antropología.** Son funciones del Instituto Colombiano de Antropología:

Artículo 49. **División de Arqueología, Etnohistoria y Antropología Física.** Son funciones de la División de Arqueología, Etnohistoria y Antropología Física:

Artículo 50. **Sección de Parques Arqueológicos.** Son funciones de la Sección de Parques Arqueológicos:

Artículo 51. **División de Antropología Social, Etnología y Etnolingüística.** Son funciones de la División de Antropología Social, Etnología y Etnolingüística:

Artículo 52. **División Centro de Documentación Antropológica.** Son funciones de la División Centro de Documentación Antropológica.

Utilidades de Asesoría y Coordinación.

Artículo 53. **Comité de Coordinación General.** El Comité de Coordinación General estará integrado así:

3 Los Subdirectores de Patrimonio Inmueble, de Fomento y Desarrollo Cultural, de Artes Escénicas y Musicales y de Patrimonio Mueble.

Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que designe el Director General.

A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados, los funcionarios que de acuerdo con los asuntos a tratar se considere conveniente su participación.

Artículo 54. **Funciones del Comité de Coordinación General.** El Comité de Coordinación General actuará como órgano consultor y asesor de carácter permanente, encargado de acordar la metodología de trabajo, la programación específica para desarrollar los planes y proyectos, analizar los informes que le presenten sobre la ejecución de los mismos y recomendar las medidas que deban adoptarse para su cumplimiento.

Artículo 55. **Consejo de Monumentos Nacionales.** El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 56. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:

Como Secretario de la Junta actuará el funcionario que la Dirección General designe.

Artículo 57. **Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

Artículo 58. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 59. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0117 del 25 de octubre de 1989.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1990.

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Restrepo Gallego.

El Secretario,

(Fdo.) Lina María Pérez Gaviria”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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