Sobre pago de derechos de importación

Rango Decreto
Publicación 1889-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales; y

CONSIDERANDO

2.° Que la concesión de plazo para el pago de una parte de los derechos que se causan en las Aduanas del Pacífico ha dado origen á algún desarreglo en las operaciones conexionadas con el otorgamiento de pagarés; á posibles pérdidas por tal motivo, y á complicaciones en el examen de las respectivas cuentas;

DECRETA:

El pago de los derechos de importación en las Aduanas de Buenaventura, Tumaco é Ipiales se hará como en las demás, de contado en su totalidad.

Dado en Bogotá, á 4 de octubre de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

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