Sobre pago de derechos de importación
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO
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- ° Que la equidad exige que no se hagan excepciones en la manera como los importadores de mercaderías extranjeras deben hacer el pago de los respectivos derechos de Aduana;
2.° Que la concesión de plazo para el pago de una parte de los derechos que se causan en las Aduanas del Pacífico ha dado origen á algún desarreglo en las operaciones conexionadas con el otorgamiento de pagarés; á posibles pérdidas por tal motivo, y á complicaciones en el examen de las respectivas cuentas;
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- ° Que el destino que haya de darse á dicha parte de derechos, no debe reputarse como causa para otorgar plazo para el pago de ella á voluntad de la Empresa á que está destinada; así como no lo es respecto de las demás sumas provenientes de la renta de Aduanas que están aplicadas á otros objetos de carácter general ó especial,
DECRETA:
El pago de los derechos de importación en las Aduanas de Buenaventura, Tumaco é Ipiales se hará como en las demás, de contado en su totalidad.
Dado en Bogotá, á 4 de octubre de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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