Sobre administración del camino de herradura de Buenaventura al Valle del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO
Que por haber pasado el Ferrocarril del Cauca al Concesionario encargado de su conclusión conforme á lo dispuesto por la Ley 16 de 1890, el camino de herradura de Buenaventura al valle del Cauca debe continuar á cargo del Gobierno, separado de la Empresa del Ferrocarril,
DECRETA
Art 1° La administración del camino de| herradura de Buenaventura al valle del Cauca seguirá á cargo del Gobierno, quien para todo lo relacionado con ese camino será representado en el departamento del Cauca por un empleado que se llamara Inspector del camino de herradura con la asignación de doscientos pesos ($ 200) de sueldo mensuales.
Art. 2° Nómbrase para desempeñar el destino de Inspector del camino de herradura al Sr. D Francisco Rebolledo.
El nombrado asumirá las funciones de Inspector cuando por estar consumada la entrega del Ferrocarril del Cauca al Concesionario Sr, Cherry, ó á quien sus derechos represente cesen las funciones del actual Administrador del mencionado Ferrocarril.
Art. 3° Autorízase al Inspector del camino de herradura para organizar el personal directivo y los trabajadores del camino debiendo someter á la aprobación del gobierno las disposiciones que dicte en uso esta autorización
Art 4° Todos los gastos de administración y conservación del camino de herradura se harán con los fondos procedentes de sus propios productos
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento.
Marcelino Arango.
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