Sobre el cual se impone una obligación a los tenedores de bienes nacionales
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
I.° Que en virtud del Decreto número 7 , de fecha 17 de Enero del presente año, aprobado por la ley sobre creación del Ministerio de Obras Públicas, todo lo relacionado con los bienes pertenecientes á la Nación es de competencia de este Ministerio ;
2.° Que como consecuencia de las varias declaraciones oficiales de perturbación del orden público hechas durante los últimos diez años. estas funciones fueron delegadas á distintas entidades del orden administrativo ; y
3.° Que tanto para el Gobierno como para los particulares á quienes se les han entregado esos bienes en virtud de concesiones, arreglos ó contratos de arrendamiento, es conveniente y útil saber el empleado con quien deben entenderse en lo sucesivo,
DECRETA:
Art. 1.° Todo individuo, Corporación ó entidad sin carácter oficial, que tenga en su poder ó que disfrute de algún bien mueble ó inmueble perteneciente á la Nación por cualquier motivo, deberá manifestarlo dentro del término preciso de sesenta días, á contar de la fecha dé la vigencia de éste Decreto, á este Ministerio, para que sea inserto en el catastro que se está formando de esa clase de bienes.
Art. 2.° Los que no lo hagan dentro del término fijado pagarán una multa de veinte á cien pesos oro, que se impondrá por dicho Ministerio y se hará efectiva por el empleado respectivo.
Art. 3.° Este Decreto principiará á regir desde su publicación por cartelones en la cuidad de Bogotá, y desde el recibido del D iario Oficial que lo contenga, en el resto de la República.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
ModestoGarcés
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.