Por el cual se dictan medidas para la vigilancia marítima entre los puertos de Santa Marta y Riohacha
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer en forma práctica la vigilancia marítima entre los puertos da Santa Marta y Riohacha; y Que los Resguardos da las Aduanas de dichas ciudades carecen de vehículos apropiados para vigilar las costas entre uno y otro lugar y perseguir los contrabandos que puedan hacerse por éstas,
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese la vigilancia marítima entre los puertos de Santa Marta y Riohacha.
El servicio se prestará por el guarda ó guardas que para el caso designe el Administrador de la Aduana ó el Jefe del Resguardo de esos puertos, guardas que no podrás pasar de seis.
Artículo 2°. Para los efectos del artículo anterior, al salir de uno de esos puertos la embarcación que haya de servir para la vigilancia, el dueño de ella por sí ó por medio de sus agentes lo participará al respectivo Administrador de Aduana ó Jefe del Resguardo, á fin de que se designe la guardia que debe ir en ella.
Artículo 3°. Desígnase para la vigilancia que se establece el velero ó valeros del señor José Gnecco Coronado, que deben rendir por lo menos tres viajes redondos entre los puertos enunciados, en cada mes.
El Gobierno pagará por medio de la Aduana de Santa Marta á José Gnecco Coronado una subvención de treinta pesos oro ($ 30) por cada viaje redondo.
De los contrabandos que captare el buque corresponderá el 30 por 100 á la embarcación, 20 por 100, á los guardas y el 50 por 100 al Gobierno.
Este Decreto tendrá fuerza obligatoria hasta la fecha en que se establezca el servicio de que se trata en buque de vapor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro.
tobias VALENZUELA
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