Sobre fianzas de los Administradores Subalternos de Hacienda Nacional
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y en vista de lo dispuesto en el artículo 299 del Código Fiscal,
decreta:
Artículo único. Los Administradores Subalternos de Hacienda Nacional prestarán su fianza á satisfacción del respectivo Administrador Departamental del ramo, conforme a resolución en que se fijen las formalidades y cuantía de aquélla, debiendo someterse lo resuelto a la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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